REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000569

PARTE ACTORA: JOSE ONESIMO SIMANCAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.800.693
PARTE DEMANDADA: PRECA, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.195
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 22 de JUNIO de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil KELBIS CRESPO, se encontraba presente por la parte demandada PRECA, S.A. su apoderado judicial abogado JACKSON PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.195 quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. En este estado se deja constancia que el ciudadano JOSE ONESIMO SIMANCAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.800.693, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


La parte demandada El Alguacil