REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Junio de 2011
Años 200º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000515

PARTE ACTORA: AIVES SAMUEL MAIORANA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.220, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.630.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 45.954.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 2 de Junio de 2011 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora AIVES SAMUEL MAIORANA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.220, de este domicilio, asistido por la abogada YIORLI ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.630 y por la parte demandada SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, su apoderado judicial abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 45.954, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación el cual no fue objeto de impugnación. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: persistimos en el despido en virtud de que dicho ciudadano se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Presidencial No. 7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial No. 39.565, debido a que su salario básico es superior a tres salarios mínimos, y adicionalmente dicho ciudadano se encuentra dentro de la clasificación establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo como trabajador de confianza. Que en fecha 25 de mayo de 2011 presentó Oferta Real de Pago que actualmente cursa en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. KP02-S-2011-3784 cuyo ofrecimiento se ratifica en este acto en los mismos términos expuestos en el escrito, por la suma de Bs. 29.397,68, desglosada de la siguiente manera:
Asignaciones:
Fideicomiso Bs. 2.451,15
Complemento de prestación de antigüedad Art. 108 LOT Bs. 5.327.46
Indemnización por despido prevista en el Art. 125 LOT Bs. 5.327,46
Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT Bs. 5.327,46
Vacaciones fraccionadas Art. 225 LOT Bs. 1.462,44
Bono vacacional fraccionado Art. 225 LOT Bs. 324,52
Bonificación de fin de año Bs. 4.274,50
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 28,73
Salarios caídos desde el 04/04/2011 hasta el 25/05/2011 Bs. 7.103,28
Sub total asignaciones= Bs. 31.591,01
Deducciones:
Complemento de prestación de antigüedad cancelado
en liquidación de diciembre 2010 Bs. 2.089,20
Colaboración a Meilyn Gil Bs. 40,00
Ince Bs. 21,37
Ley de Política Habitacional Bs. 42,75
Sub total deducciones= Bs. 2.193,32
Total = Bs. 29.294,41

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Vista la persistencia en el despido y la oferta real señalada, acepto la misma y en cuanto a la oferta real la acepto en los términos expuestos y me reservo el derecho de demandar por la vía ordinaria la diferencia que a mi juicio existe en relación a la base de cálculo, a saber, salario integral utilizado en las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto acudiré ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. KP02-S-2011-3784, a los fines de solicitar la entrega de la cantidad consignada.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez