REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001822

PARTE ACTORA: ROSSANA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.419.730
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROL CASTILLO GIRALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.678
PARTE DEMANDADA: TALLER ARTISTICO C.A. y solidariamente RIGOBERTO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.283.696
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.025
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Junio de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ROSSANA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.419.730, asistida por la abogada CAROL CASTILLO GIRALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.678 y por la parte demandada TALLER ARTISTICO C.A. y solidariamente RIGOBERTO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.283.696, su apoderado judicial abogado ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.025. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes haciendo uso de los Medios Alternos de Solución de Conflictos, y de conformidad con lo establecido en los artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo; han decidió suscribir un acuerdo en base a los siguientes términos:
PRIMERO: La parte actora introduce formal demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la cual reclama le sean pagados los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD E INTERESES, la cantidad de Bs. 13.148,14. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, la cantidad de Bs. 4.293,90. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, la cantidad de Bs. 7.156,50. VACACIONES NO PAGADAS, la cantidad de Bs. 7.497,60, UTILIDADES NO PAGADAS, la cantidad de Bs. 3.271,50, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.446,35, y SALARIOS CAIDOS Bs. 32.633,64. Los conceptos demandados totalizaron la cantidad de Bs. 75.447,63. En la oportunidad de la audiencia preliminar la parte demandada presentó las pruebas correspondientes en la cual se evidencia, diferencia en los siguientes aspectos: La fecha de ingreso, en este punto la parte demandada promueve una serie de documentos que demuestran que la trabajadora inicia su relación laboral en fecha 10 de Enero del año 2000. En el caso del reclamo total de los conceptos de Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, se aprecia de las pruebas, que la trabajadora recibió anualmente el pago conforme del 75% de la antigüedad y la totalidad de sus intereses, así como el pago total de vacaciones, bono vacacional y utilidades. En el caso de las indemnizaciones por despido al variar la fecha de ingreso dichos concepto difieren respecto al cálculo de la trabajadora. En el caso de los salarios caídos se aprecio que la representación de la trabajadora para lograr el cálculo de este concepto, hizo una sumatoria de los días desde el despido hasta la introducción de la demanda y los multiplicó por el ultimo salario integra vigente para el momento de interposición de la demanda; por lo que se procedió a efectuar el cálculo mes a mes, multiplicándolo por el salario normal que devengaría la trabajadora en cada oportunidad. En base a lo anterior se procedió a efectuar los recálcalos arrogando las siguientes cantidades: Antigüedad e Intereses: Bs. 4.092,85, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 88,91, Utilidades Bs. 33,30, Indemnización Sustitutiva del Preaviso la cantidad de Bs. 2.856,60, Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 7.141,50, Salarios Caídos Bs. 20.740,00, Quincena no pagada desde el 15-01-2009 al 30-01-2009, Bs. 399,92, lo que totaliza la cantidad de Bs. 35.353,08. Luego de que las partes deliberaron sobre los montos pagados, así como de las pruebas y soportes documentales que justifican los mismos se acordó que la demandante los acepta y los reconocer por haber pruebas suficientes de la totalidad de los montos entregados, referente a antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades.
SEGUNDO: En este acto el Apoderado Judicial de los demandados expone, los siguiente: Que a pesar que haber interpuesto en tiempo oportuno recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa número 410 de fecha 04 de Abril del 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo, y que crea una expectativa de derecho, ya que la que la procedencia del recurso y su declaratoria con lugar exoneraría al patrono del pago de los salarios caídos y la indemnización por despido injustificado, pero a los fines de poner fin al presente procedimiento, del monto recalculado propone, en este acto pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 32.400,00), para ser pagados el día de mañana 15 de junio de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: En este acto la trabajadora debidamente asistida por abogado y de manera libre y voluntaria declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de los demandados, ya que con el mismo quedan totalmente satisfecho todos los conceptos laborales demandados no teniendo nada más que reclamar a la empresa TALLER ARTISTICO, C.A y al ciudadano RIGOBERTO VELASCO, ni a sus representantes legales de manera personal; derivado de lo pretendido en este procedimiento por lo que queda comprendida cualquier diferencia u omisión de cálculo.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada