REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Junio de 2011
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-656

PARTE ACTORA: JUAN DEL CARMEN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.763.333

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LA CRUZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado No. 7.371

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAS SANTAS C.A.

TERCERO INTERVINIENTE: LAS SANTAS UNIDAS S.N.C.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ y ALFREDO JOSE D` APOLLO VIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 80.533 y 64.884

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


DE LOS HECHOS

En fecha 22 de abril de 2009 el ciudadano JUAN DEL CARMEN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.763.333, asistido por la abogada MARIHUGENIA RENGEL, Inpreabogado No. 90.466, Procuradora de Trabajadores presento demanda en contra de AGROPECUARIA LAS SANTAS C.A. por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Sustanciada la causa conforme a la ley se dictó sentencia definitiva por admisión de los hechos el 13 de agosto de 2010, ordenándose la notificación de las partes, cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas se declaró firma la decisión por auto del 28 de octubre de 2010.

El 22 de noviembre de 2010 se acordó el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 15 de marzo de 2011 se decretó la ejecución forzosa.

El 31 de mayo de 2011 el Tribunal se trasladó a practicar embargo ejecutivo en el sitio señalado por el actor, Banco Mercantil Banco Universal, Agencia Centro comercial Las Trinitarias, encontrándose que la cuenta corriente No. 01050620441620026864, se encontraba cancelada, por lo que el actor se reservó el derecho a seguir embargando y solicitó el traslado a otra entidad bancaria ubicada en el mismo centro comercial. Seguidamente el Tribunal acordó retirarse y procederse a trasladarse a otra entidad bancaria, previa habilitación del tiempo necesario.

Una vez en la agencia del BBVA Banco Provincial, Banco universal, se solicitó al notificado que informase el saldo existente en la cuenta corriente No. 01080947930100011114, cuyo titular es AGROPECUARIA LAS SANTAS C.A., respondiendo el mismo que existía disponibilidad por la cantidad de Bs. 54.677,19, los cuales fueron señalados para embargar y por tanto este juzgado declaró embargada ejecutivamente esa cantidad de dinero y la desposesión jurídica de tal cantidad.

El 6 de junio de 2011 los abogados LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ y ALFREDO JOSE D` APOLLO VIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 80.533 y 64.884, actuando como apoderados judiciales de LAS SANTAS UNIDAS S.N.C. se oponen al embargo practicado alegando que la cuanta embargada es propiedad de su representada y no de AGROPECUARIA LAS SANTAS C.A.

Mediante sentencia dictada el 10 de Junio de 2011 se declara con lugar la oposición al embargo de LAS SANTAS UNIDAS S.NC. con fundamento en el ordinal 2º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 546 ejusdem. Ordenándose la restitución de la cantidad de Bs. 54.677,19 a su propietaria LAS SANTAS UNIDAS S.N.C una vez que venciese el lapso para recurrir de la misma.

El 13 de junio de 2011 el abogado PEDRO LACRUZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.371, apoderado judicial del actor presenta escrito mediante el cual se opone, contradice, rechaza e impugna todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en la oposición a la medida de embargo ejecutivo, alegando que LAS SANTAS UNIDAS S.N.C. sustituyó a la empresa AGROPECUARIA LAS SANTAS C.A., por lo que en fecha 15 de junio se ordenó abrir articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidos los trámites de ley se procede a decidir la incidencia.





MEDIOS DE PRUEBA

Solo la parte actora presentó medios de prueba, los cuales se detallan a continuación.

COPIA DE LA DENUNCIA DE FRAUDE LABORAL presentada ante la Fiscalía del Ministerio Público.

COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE AGROPECUARIA LA SANTA C.A.

MOTIVACION DEL FALLO

El artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa:

“Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa”.

Por su parte el artículo 89 ejusdem:

“Cuando el nuevo patrono continué el ejercicio de la actividad con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono”.

En tal sentido afirma Rafael Alfonso Guzmán:

Existe sustitución de patrono cuando el propietario o poseedor de una empresa, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra personal natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o, al menos la prosigue sin alteraciones esenciales. En sentido amplio, se realiza el supuesto legal cuando, sin solución de continuidad en la actividad de la empresa, el nuevo titular de su propiedad o posesión la explota como patrono.

La figura en estudio se caracteriza por la permanencia de la fuente de trabajo, dedicada a la misma actividad. Cambia únicamente la persona natural o jurídica de su dueño poseedor, que en nombre propio y para su provecho, prosigue la actividad económica que dicha fuente de trabajo desarrolla. El anterior titular de la empresa deja de ser patrono de sus trabajadores, aunque continúa ante ellos en el rol jurídicamente distinto de deudor solidario, para responder con el nuevo patrono por las obligaciones nacidas de la Ley o los contratos antes de la sustitución, hasta vencerse el término de la prescripción legal.

Establecido como ha sido el significado de la figura de sustitución de patrono pasa esta juzgadora a valorar los alegatos y pruebas aportadas.

Alega el apoderado actor que la empresa LAS SANTAS UNIDAS S.N.C. sustituye a la empresa AGROPECUARIA LAS SANTAS C.A., donde trabajó su representado por más de 14 años y los ciudadanos RICARDO ALVAREZ ZUBILLAGA, GUSTAVO MANZANILLA BARON y HUMBERTO OROPEZA, con cédulas de identidad No. 5.323.438, 3.991.683 y 2.384,806, respectivamente son los mismos socios y dueños de ambas empresas y también fueron los mismos patronos del trabajador JUAN DEL CARMEN BARRIOS. Las mismas fueron registradas por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto, Estado Lara, LAS SANTAS UNIDAS S.N.C el 15 de Agosto de 2008, bajo el No. 10, Tomo 50-A y AGROPECUARUA LAS SANTAS C,A, el 13 de febrero de 2004, bajo el No. 36, Tomo 8-A-.

Que la activad agrícola y pecuaria de las empresas antes nombradas persiguen el mismo objeto social, como es la explotación agrícola y pecuaria principalmente y así lo especifica claramente la cláusula segunda de ambos documentos constitutivos. Que esa actividad o labores de las empresas en cuestión las desempeñan o realizan en el mismo lugar o sitio, donde el trabajador realizaba sus faenas diarias por más de 14 años. En ese mismo sitio fue citado en varias oportunidades por los alguaciles del Tribunal el representante legal de AGROPECUARIA LAS SANTAS, que también es socio y dueño de la LAS SANTAS UNIDAS. El lugar exacto donde funciona la actividad y explotación agrícola u objeto de las empresas ya nombradas es Carora, Estado Lara, carretera Panamericana, vía carretera caserío Pie de Cuesta, a mas o menos diez minutos de la alcabala La Pastora.

Finalmente aduce que el representante legal de AGROPECUARIA LAS SANTAS C.A. acudió a la citación efectuada por la Inspectoría del Trabajo, del oeste de Barquisimeto y a sabiendas de que había constituido una nueva empresa LAS SANTAS UNIDAS S.N.C niega la reclamación de su defendido, no paga sus prestaciones sociales y no notifica por escrito al Inspector del Trabajo de esa constitución de la nueva empresa, según lo especificado en la Ley.

Ahora bien los medios probatorios aportados fueron copia de la denuncia de fraude laboral presentada ante la Fiscalía del Ministerio Público, la cual no aporta nada a los hechos controvertidos que versan sobre la transmisión de los derechos por parte del propietario o poseedor de una empresa, explotación o faena a otra persona natural o jurídica para que continúe con la misma actividad económica sin mayores alteraciones, en la mismas instalaciones, con el mismo personal e implementos de trabajo.

La copia certificada del documento constitutivo de AGROPECUARIA LA SANTAS C.A., constituye plena prueba del hecho que esta es una empresa jurídica totalmente distinta a LAS SANTAS UNIDAS S.N.C., creadas en distintas fechas, que AGROPECUARIA LA SANTA C.A., fue creada con antelación a LAS SANTAS UNIDAS S.N.C., y que el mismo apoderado actor así lo reconoce en el escrito presentado, por tanto mal podría configurarse de esa manera una sustitución de patrono por cuanto cada sociedad mercantil fue creada independiente de la otra, en fechas distintas, con patrimonio diferente y nunca existió una transmisión de los derechos de AGROPECUARIA LAS SANTAS C.A. hacia LAS SANTAS UNIDAS S.N.C. para que continuase con la misma actividad económica. Que el hecho de que se dediquen a la misma actividad económica y tenga accionistas en común no configura sustitución de patrono en los términos establecidos en la ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la sustitución de patrono alegada por el apoderado judicial del ciudadano JUAN DEL CARMEN BARRIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.763.333, en contra de AGROPECUARIA LAS SANTAS C.A. y LAS SANTAS UNIDAS S.N.C.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.

En Barquisimeto, a los 29 días del mes de Junio de 2011.

La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,


Abg. Yesenia Vásquez
En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La Secretaria,


Abg. Yesenia Vásquez