REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1671
PARTE ACTORA: MARJORIE MILAGRO VALERA CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.810.626
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDCY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.004 y MILENNA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.649
PARTE DEMANDADA: Municipio Jiménez del Estado Lara en el Órgano de la Alcaldía, CONSEJO BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOYLE ESCALONA Y MARIA HELEN CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.828 Y 140.855
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de junio del 2011, siendo las 11:45 AM, comparece voluntariamente por la actora su apoderada MILENNA JIMENEZ y por la demandada sus apoderadas MARIA SOYLE ESCALONA Y MARIA HELEN CARRASCO, todas identificadas en autos y solicitan se pase a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de mañana; debido a razones personales que impiden la presencia de las partes para el día de mañana. En tal sentido la juez acuerda la celebración de la audiencia.
Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.16.724.50) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, los cuales serán pagados por la demandada en un único pago, dentro del cuarto trimestre del año 2011, según se evidencia de autorización del emitida por el Consejo Bolivariano del Municipio Jiménez, la cual se anexa a los autos.
SEGUNDO: La parte demandante ACEPTA el monto ofrecido, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio.
TERCERO: Queda entendido que el pago acordado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 12:20 PM y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL
|