REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION



ASUNTO Nº KP02-L-2009-291

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER PEÑA CAMACARO, JOSE LUIS URBINA, OMAR JOSE MEDINA ARRAEZ, GERARDO ENRIQUE RIVERO ESCALONA y GUILLERMO RAMON CUICAS MORALES, venezolanos, mayor es de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 21.504.849, 12.859.365, 10.140.738, 21.504.873 y 17.572.771

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324 Y RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.324

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAL SARARE C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.072

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 09 de junio del 2011, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la prolongación de la audiencia extraordinaria de conciliación fijada, comparecen por la parte actora los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEÑA CAMACARO, JOSE LUIS URBINA, OMAR JOSE MEDINA ARRAEZ, y GERARDO ENRIQUE RIVERO ESCALONA, su apoderado judicial JAVIER JOSE RODRIGUEZ, y por la empresa su apoderada ALICIA FIGUEROA, todos identificados en autos.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTO CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 155.655,92), de los cuales TREINTA Y OCHO MIL EXACTOS (Bs. 38.000) pertenecen a los apoderados judiciales; es decir el monto total incluye no solo los conceptos condenados, sino también la corrección monetaria intereses moratorios, costas procesales y honorarios profesionales. En tal sentido la cantidad restante de Bs. 117.655.92, corresponde a los trabajadores demandantes, de lo cual por el convencimiento y reconocimiento de los actores, se descontó el Bono Alimentario y los intereses monetarios, por lo que se autoriza a los apoderados judiciales de los actores para calcular los montos que le corresponden por concepto de pasivos laborales, que deberá ser consignado en autos próximamente. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: mediante ocho (8) cuotas pagaderas los días nueve (9) de cada mes, comenzando la primera en el mes de julio del 2011 y culminando con la octava y ultima, en el mes de febrero del año 2012, mediante cheques de gerencia a nombre de cualquiera de los apoderados judiciales o de los trabajadores. El monto de las cuotas será el siguiente: la PRIMERA será de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000). Desde la SEGUNDA hasta la SEPTIMA cuota serán de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000c/u). La ÚLTIMA CUOTA será de BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTO CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.655,92).

Por su lado el apoderado judicial de la parte actora, con los demandantes asistentes arriba señalados, manifiestan que aceptan el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, se dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.


Igualmente manifiestan las partes que acuerdan que en caso de que la empresa incumpla el acuerdo al que hoy se llega, dará derecho a los actores, a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, quedando entendido que la ejecución será por el monto total arrojado en la experticia contable de Bs. 252.778,79, descontando las cantidades recibidas a hasta ese momento.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.


La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conformes firman.




LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL