REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-771
PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE LUCENA PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.604.302
PARTE DEMANDADA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 30 de junio de 2011, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano MANUEL ENRIQUE LUCENA PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.604.302 y que la parte demandada CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil GABRIEL MARTINEZ, encargado de anunciar la audiencia. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
EL ALGUACIL
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