REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2011-771

PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE LUCENA PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.604.302

PARTE DEMANDADA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, 30 de junio de 2011, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano MANUEL ENRIQUE LUCENA PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.604.302 y que la parte demandada CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil GABRIEL MARTINEZ, encargado de anunciar la audiencia. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA


ABOG MARLYN PRINCIPAL
EL ALGUACIL