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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 Barquisimeto, 23 de julio del 2011
 198º y 149º
 
 ASUNTO: KP02--L-2011-988
 
 Demandante: ANGIE KAROLINA ALDANA, MISLENIS GUTIERREZ y otros
 
 Abogado del Demandante: NELMARY ORTEGANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.642
 
 Demandada: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BATALLA DE CARABOBO.
 
 Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Sentencia: INTERLOCUTORIA  CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 En fecha 16 del presente mes y año, los ciudadanos ANGIE KAROLINA ALDANA, MISLENIS GUTIERREZ y otros, mediante apoderado judicial instauran demanda contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BATALLA DE CARABOBO, manifestando que por cuanto su patrono en fecha 30 de julio del 2010, procedió a despedirlos sin tomar en cuanta que se encontraban INAMOVILES por decreto presidencial; sin que hasta la fecha le fueren canceladas sus prestaciones sociales;  es por lo que demandan a su patrono para que les sean canceladas sus acreencias laborales.
 
 En fecha 20 de  del mes en curso, quien decide da por recibido el presente asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, debían indicar, dentro del libelo de demanda y por en anexos, los diversos salarios devengados por los trabajadores, así mismo debían discriminar los conceptos demandados. De igual forma tenían que señalar, los conceptos laborales demandados por los ciudadanos NELSON GREGORIO RIVERO GARCÍA y BELKIS ANTONIA CANELÓN PÉREZ.
 En fecha 22 del mes en curso, las apoderadas de los demandantes, comparecen dándose por notificado del auto que ordena subsanar la demanda, consignando en esa misma fecha escrito de subsanacion.
 
 Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
 
 Ahora bien, de la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido con todas y cada una de las exigencias requeridas en el auto de despacho saneador; es decir; se observa que el referido escrito de subsanación adolece del mismo error detectado en el libelo de demanda.
 
 No obstante que procedieron a incluir los conceptos laborales que demandan los ciudadanos NELSON GREGORIO RIVERO GARCÍA y BELKIS ANTONIA CANELÓN PÉREZ, estos no fueron incluidos en el texto de la demanda; sino que aparecen en cuadros anexos; y el libelo de demanda debe bastarse por si solo, allí debe estar contenido el objeto de la pretensión;  ya que los cuadros anexos son solo tomados a titulo referencial. Esta observación se efectúa de igual manera para el resto de los ciudadanos demandantes.-
 
 Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.
 
 Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
 
 Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 23 días del mes de junio  del 2011, años 201º de la Independencia y 152° de la Federación, respectivamente.-
 
 La Juez
 
 ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG MARLYN PRINCIPAL
 
 
 
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