REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2011-636
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.606.773.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS DUDAMEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 405
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AZUCARERA RIO TURBIO, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de Junio del 2011, siendo las 09:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano FERNANDO JOSE AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-9.606.773, debidamente asistido por la abogada GLADYS DUDAMEL y por la demandada su apoderado, Abg. JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, quien en este acto consigna copia simple y sustitución de poder que le fuere otorgado. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela un pago único por la cantidad de Bolívares BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nº 06786296, del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre del demandante.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil AZUCARERA RIO TURBIO, C.A y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 09:45 a.m. Se elaboran TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
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