REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1472
PARTE ACTORA: LEONEL JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.540.492
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON BARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.081 y LUCIDIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.833
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR) C.A, y solidariamente a los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 432.119 y NELLY LOZADA DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 2.539.836
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.306
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy 14 de junio del 2011, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por el demandante sus apoderados abogados RAMON BARCOS, y LUCIDIO ESCALONA, por la demandada comparece su apoderado ISRAEL ORTA. Todos identificados en autos. En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la ocurrencia del accidente de trabajo, en la fecha y en las condiciones narradas en el libelo de demanda. En tal sentido reconoce que dicho accidente le ocasiono al actor una HERNIA DISCAL CENTRAL, LEVE PREDOMINIO DERECHO, A LA ALTURA L5-S1. DEGENERACION DISCAL L4-L5, lo cual le produjo una discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo. De igual manera reconoce el tiempo de servicio prestado por el demandante, así como el salario invocado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 110.000), por concepto de indemnización por accidente de trabajo, donde se encuentran comprendidos los conceptos previstos en los artículos 70, 71, 129, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio Ambiente de Trabajo; artículos 1.193 y 1.273 del Código Civil, así como el lucro cesante y Daño Moral por responsabilidad objetiva. De igual manera en este monto ofertado se procede a cancelar Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que pudiesen corresponder al trabajador. Este monto será cancelado mediante el pago de tres cuotas pagaderas de la siguiente forma: La primera será por la cantidad de Bs. 40.000, a pagar el lunes 20/6/2011. La segunda se cancelara a treinta (30) días de vencimiento de la primera cuota y será por la cantidad de Bs. 40.000. Y la última cuota se cancelara a treinta (30) días del vencimiento de la segunda, y por la cantidad de Bs. 30.000.
SEGUNDO: La representación del trabajador demandante, en nombre representación de este, manifiestan que estar conforme y ACEPTAN el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el que ponen fin a la presente causa.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 9:35 AM y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
|