REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 201° y 152°



ASUNTO: KP02-L-2008-000379

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALEJANDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.237.814, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIA YANJI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.418.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN C.B.R C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.418.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, trece (13) de junio de 2.011, siendo las 11:15 a.m. comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora su apoderada judicial Abogado AMALIA YANJI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.418; y por la demandada la abogada LILIANA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.418, se da inicio a la audiencia

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la continuación de la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. /F 65.000), monto este que incluye costas de ejecución, corrección monetaria y costas procesales. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: en el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000), mediante cheque identificado Nº 13000044, del banco B.O.D. la cantidad de Bolívares CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000) a nombre del trabajador. La cantidad de Bolívares CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000), se cancelaran en el día de mañana, mediante cheque, que se elaborara a nombre de la apoderada actora, para la cancelación de parte de las costas procesales. La cantidad de Bolívares CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000), se cancelaran el día 13 de julio del 2011. La cantidad restante de Bolívares Cincuenta Mil exactos (Bs. 50.000) se cancelara mediante el pago de cinco cuotas de Bs. 10.000 cada una, pagaderas mensualmente, los días 13, empezando la primera en el mes de agosto, y así sucesivamente hasta el mes de diciembre del 2011, todas pagaderas por ante las oficinas de la URDD.

Por su lado la apoderada de la parte actora, en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, su apoderado da por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.

Así mismo las partes acuerdan que los bienes muebles embargados en fecha 09 de mayo del presente año, queden embargados ejecutivamente, pero bajo el cuido del patrono, hasta tanto se de cancelación total al presente acuerdo. Igualmente partes solicitan la homologación del presente acuerdo

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa y se mantiene la medida de ejecutiva de embargo decretada por este tribunal en fecha 09/5/2011. Es todo. Se terminó siendo las 11:50 M. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL