REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000184

PARTE ACTORA: JESUS RAMON GUEVARA PEREZ, Cedula Nro. 16.648.728.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.575. Cedula 4.598.009.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PASVAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653. Cédula Nro. 8.878.578.
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO/ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075201100060
En el día de hoy, veinte (20) de Junio del Dos Mil once, siendo las once (11:00) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, JESUS RAMON GUEVARA PEREZ, Cedula Nro. 16.648.728, EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.575. Cedula 4.598.009, apoderado judicial del actor; según poder anexo al folio 11 del expediente; SAUL ANDRADE, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653. Cédula Nro. 8.878.578, apoderado judicial de la accionada, según poder anexado al folio 75 del expediente. Dándose inicio a la misma con la presencia de los citados apoderados judiciales. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en el escrito libelar por: antigüedad, diferencia en prestaciones sociales, indemnización por accidente de trabajo, daño moral, indemnización del articulo 125 LOT y la prevista en la LOCYMAT, montos que están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que la accionante prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la representación de la demandada entregara el día 22-06-2011 en horas de despacho, mediante la emisión de un (01) cheque, no endosable a nombre del trabajador. Las partes se comprometen a consignar copia de cheque señalado, como prueba de haber realizado el pago respectivo y del cual se consignará en el expediente. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. AXEL MARTINEZ