REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000044

PARTE ACTORA: JHONNY WILLIBARDO OREA COA y Otros, Cedula Nro. 13.336.240.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA VARGAS URIBE, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.219.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752011000054
En el día de hoy, Primero (01) de Junio del Dos mil Once, siendo las dos (2.00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por la ciudadana JHONNY WILLIBARDO OREA y Otros, identificados up supra contra la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana VILMA VARGAS URIBE, abogada, apoderad judicial de la parte demandada, identificada up supra. Presente la ciudadana VILMA VARGAS URIBE, apoderada judicial de la parte demandada El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, pese a los treinta minutos de espera concedidos, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Las pruebas se entregaran una vez transcurrido el lapso recursivo legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte (3.20 PM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




APODERADA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. AXEL MARTINEZ