REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152

EXPEDIENTE N° AP21-L-2010-002947
INDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: MARIA ELENA VEGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.253.522.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES LLOVERA GILIBERTI y SAJARY GONZALEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 11.272 y 56.569, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SEDNA TECH C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 2004, bajo el N° 94, Tomo 891-A y BANCO DE VENEZUELA, S.A., Inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SEDNA TECH C.A..: RAFAEL VILLEGAS, PAUL ABRAHAM, TAHIZ MORELIA JASPE, LOLA OSORIO SERPA, EDUARDO DELSOL y ENRIQUE GRAFFE CARRASQUEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.7.068, 9.396, 8.577, 40.197, 53.795 y 17.956. respectivamente.,APODERAOS JUDICIALES DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A.: ANGEL BERNARDO VISO, ALONSO RODRIGUEZ PITTALUGA, LEON HENRIQUE COTTIN, IGOR ENRIQUE MEDINA, ANGEL GABRIEL VISO, ANDRES RAMIREZ DIAZ, RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, BEATRIZ ABRAHAM MONSERAT, MARIA DE LOURDES VISO, ANA SOFIA GALLARDO, ALEXANDER PREZIOSO, MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, GRACIELA YAZAWA, ALFREDO ABOU-HASSAN, ALVARO PRADA ALVIAREZ y FEDERICO JAGENBERG, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.609, 1.135, 7.135, 9.846, 22.671, 8.442, 11.246, 24.625, 33.996, 12.373, 38.998, 52.054, 56.504, 58.774, 65.692 y 84.862, Respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana MARIA ELENA VEGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.253.522, en contra de las empresas BANCO DE VENEZUELA Y SEDNA TECH, C.A., la primera Inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56. De una redistribución del presente expediente, este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 04 de mayo de 2011, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha 09 de mayo de 2011, asimismo este Juzgado en fecha 11 de mayo de 2011, dicto auto mediante el cual fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para el día 20 de junio de 2011. Así las cosas, en fecha 14 de junio de 2011, ambas partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la Transacción presentada por los ciudadanos SAJARY GONZALEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.569, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ELENA VEGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.253.522, por una parte y por la otra el ciudadana RAFAEL JOSE VILLEGAS ASCANIO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.068, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada SEDNA TECH C.A.., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 2004, bajo el N° 94, Tomo 891-A. El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en su (…) “CLAUSULA SEGUNDA … En fin la demandante declara que ha decaído su interés jurídico en mantener su posición procesal inicial en este juicio lo que motiva este acuerdo transaccional. En igual orden, SEDNA TECH alega tener motivos similares para allanarse a celebrar la presente transacción, ya que así como existen petitorios improcedentes y contrarios a derecho, también se exigen en el libelo y en este documento petitorios procedentes y ajustados a la ley. En virtud, la demandante transige con SEDNA TECH en aceptar, una cantidad de dinero menor a las reclamadas en el libelo y en este documento, con las cuales se dan por enteramente satisfechos la totalidad de sus reclamos presentes y futuros sobre el objeto de esta transacción. La DEMANDADA conviene en cancelar en este acto a la demandante, por vía transaccional, la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 52.000,00), por conceptos laborales, los cuales se encuentran debidamente especificados en la cláusula primera del presente escrito transaccional, mediante Cheque Nº 00035173, contra el BANCO PROVINCIAL , de fecha 08 de junio de 2011, girado a la orden de la demandante ciudadana MARIA ELENA VEGAS ESCALONA, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria en toda y cada una de sus partes, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, todo en los términos y condiciones expuestos ut supra y en vista que se da cumplimiento a lo pactado de inmediato el Tribunal ordena: Dar por Terminado el presente expediente, su cierre informático y su Archivo definitivo, se acuerda de conformidad con lo solicitado un juego de copias a cada una de la partes. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO