REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

Vista la solicitud de medida precautelar planteada por la parte demandada en el juicio por tacha de falsedad de instrumento público incoada por Ysidora Genoveva Rodríguez de Gonzalez contra Grisely del Valle Alfaro Rodríguez, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:

En una sentencia de la Sala de Político Administrativa respecto de los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil se estableció que:
"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...

Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".

De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, la demandada no señaló cuál es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio ni aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en el juzgador tal convicción. En consecuencia, se niega la medida precautelar peticionada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y administrando justicia NIEGA la medida precautelar solicitada por la parte demandada ciudadana Grisely del Valle Alfaro Rodríguez en el juicio por tacha de falsedad de instrumento público incoado por Ysidora Genoveva Rodríguez de Gonzalez, por no estar satisfechos los requisitos concurrentes que prevé el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.

MACB/SCH/Angela
ASUNTO: FH02-X-2011-000058
Asunto Principal: FP02-V-2010-001365
Resolución Nº PJ0192011000280