REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-O-2011-000006
En la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Gilberto Rúa, en su propio nombre, en contra de unas presuntas actuaciones omisivas del Juzgado 2º del Municipio Heres del Estado Bolívar mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2011 el accionante “…vista la imposibilidad de realizar la audiencia oral por la falta de notificación a la parte de la causa FP02-V-2010-00545…” desistió parcialmente de la causa manteniendo la acción con respecto a la causa FP02-V-2010-00549.
El juzgador considera que dicha desistimiento es improcedente puesto que no es posible desistir parcialmente de una acción de amparo constitucional. El artículo 25 admite el desistimiento de la acción, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Un desistimiento parcial dejaría viva la acción en relación con la otra pretensión no comprendida en la renuncia lo que sería un absurdo ya que la acción es única, indivisible; se desiste de la acción en forma pura y simple, sin someterla a condiciones u otra modalidad o de lo contrario el proceso debe continuar hasta que se dicte sentencia.
Por cuanto el demandante del amparo desistió parcialmente de la causa, figura no prevista en nuestro ordenamiento jurídico, este Tribunal se abstiene de impartir su aprobación y así lo decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Se insta al accionante a consignar en autos la dirección en la que debe notificarse a la ciudadana Haydee María Bolívar a fin de que dicho acto de comunicación sea realizado por el alguacil de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Resolución nro° PJ0192011000272
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