REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de junio de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°


PARTE DEMANDANTE: “YARMILA PYTLIK DE PAVÁN, titular de la cédula de identidad número V-6.128.266. apoderada judicial abogada María Josefina Piol Puppio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.729.


PARTE DEMANDADA: “OPTIPLAS, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1982, bajo el N° 6, tomo 134-A.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-V-2010-002438

I

El 18 de junio de 2010, la abogada Maria Josefina Piol Puppio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.729, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yarmila Pytlik de Paván, antes identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda ejercida contra la sociedad mercantil Optiplas, C.A.; pretendiendo la resolución de contrato de Arrendamiento cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado el 6 de julio de 2010, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, supra identificada, para el segundo día siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha 20 de julio de 2010, previa consignación de los recaudos, se libró la compulsa dirigida al demandado y se apertura cuaderno medidas.

En fecha 15 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil Miguel Bautista, consignó mediante diligencia compulsa sin firmar dirigida a la parte demandada, manifestando su imposibilidad de practicar la citación persona de la sociedad mercantil Optiplas, C.A. en la persona de su apoderado abogado Pánfilo Zinatelli Gentile, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.882

El día 7 de febrero de 2011, la abogada María Piol, apoderada judicial la parte actora, solicitó se libre cartel de citación conforme a las previsiones de Ley

Luego, en fecha 10 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó citar a la parte demandada por el procedimiento de publicación, consignación y fijación de carteles establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2011, la abogada María Piol, antes identificada, dejó constancia de haber retirado cartel de citación a los fines de su publicación.

El día 24 de mayo de 2011, la abogada María Piol, presentó diligencia mediante la cual expuso:

(“)…En nombre de representada DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y asimismo solicitó la DEVOLUCIÓN de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda… (”)

A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada María Josefina Piol Puppio, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Yarmila Pytlik de Paván, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones tiene facultad expresa para ello.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.

Asimismo se acuerda la devolución del documento original de poder que acredita su representación y de la copia certificada del contrato de arrendamiento insertos en el expediente desde el folio once (11) al folio diecisiete (17), ambos inclusive, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copia debidamente certificada por Secretaría, a excepción de los documentos insertos desde el folio dieciocho (18), al folio treinta y dos (32), ambos inclusive, por correr insertos en copias simples.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA ,
JOHANA MENDOZA RONDÓ N

En esta misma fecha, siendo las 3:22 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente y se desglosó el contrato de venta con reserva de dominio.
LA SECRETARIA,

JOHANA MENDOZA RONDÓN





RRB/
Asunto: AP31-V-2010-002438