REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 03 de junio de 2011.-

201° y 152°

Visto el escrito de fecha 27.05.2011 (f. 77), suscrito por el abogado Adolfo Montenegro Guillen, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., mediante el cual solicita que se deje sin efecto la apelación ejercida, al señalar lo siguiente:

“Teniendo en consideración que las partes celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, el 12 de abril de 2011, bajo el No. 43, Tomo 136, de los Libros de Autenticaciones (…), y considerando igualmente que dicha transacción fue HOMOLOGADA y adquirió el carácter de sentenciada pasada en autoridad de cosa juzgada según decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2011 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…), e igualmente considerando que en el particular SEGUNDO de la referida Transacción las partes desistieron de los diferentes recursos de apelación interpuestos durante el juicio tramitado en Primera Instancia, SOLICITO RESPETUOSAMENTE AL CIUDADANO Juez deje sin efecto la apelación que interpuso mi representada contra los autos dictados en fechas 26 y 27 de octubre de 2010 por el mencionado Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, apelación que se tramita en el presente expediente que conoce este Juzgado Superior.”


Visto igualmente, la sentencia emanada de este Tribunal en fecha 25.05.2011 (f. 66 al 76), sobre las apelaciones planteadas en fechas 29.10.2010 (f. 52) y 02.11.2010 (f. 53), las cuales fueron decididas en los siguientes términos:
“PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 19.10.2011 (f. 52) y 02.11.2011 (f. 53), por el abogado Adolfo Montenegro Guillen, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., contra los autos interlocutorios de fechas 26.10.2010 (f. 49) y 27.10.2010 (f. 51), dictados por el Juzgado Séptimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dejó sin efecto jurídico el auto de fecha 03.08.2010 (f. 46), que suspende la causa desde el día 29.07.2010 hasta el 01.10.2010, ambas fechas inclusive. Todo en relación con el Juicio de Resolución de Contrato interpuesta por la sociedad mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., contra la sociedad mercantil OPERADORA LOGÍSTICA CARACAS, OPERADORA CARACAS, C.A.
SEGUNDO: CONFIRMADO los autos de fechas 26.10.2010 (f. 49) y 26.10.2010 (f. 51), dictados por el Juzgado Séptimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dejó sin efecto jurídico el auto de fecha 03.08.2010 (f. 46), que suspende la causa desde el día 29.07.2010 hasta el 01.10.2010, ambas fechas inclusive.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora-apelante, por haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”

ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse con respecto al Desistimiento de fecha 27.05.2011 (f. 77) de las apelaciones de fechas 29.10.2010 y 02.11.2010 planteadas por la representación judicial de la parte actora, a los fines de decidir se observa:
En vista de la decisión emanada de este Tribunal en fecha 25.05.2011, la cual resolvió las apelaciones presentadas por la parte actora contra los autos de fecha 26.10.2010 y 27.10.2010, observa quien aquí sentencia que es inoficioso para este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento in comento en razón de que dichas apelaciones ya fueron decididas por este Tribunal por lo que no habría ninguna materia en la cual pronunciarse. Aunado a ello, dichas apelaciones fueron declaradas SIN LUGAR por lo que no afectaría en ninguna forma a la transacción realizada por las partes

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA




IPB/MAP/Elias