REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once (2011).-

201º y 152º
Visto el escrito presentado por la abogada DAYANNA NAVARRETE BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.252, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por la parte querellante, este Tribunal ordena practicar cómputo por Secretaría del lapso de promoción de pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,


CÓMPUTO
Quien suscribe, LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA, Secretario del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas HACE CONSTAR: Que desde el día 07 de junio de 2011, exclusive, fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar hasta el día 21 de junio de 2011, inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 09, 10, 17, 20 y 21 de junio de 2011; del día 22 de junio de 2011, exclusive, fecha en que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por la parte querellante hasta el día 29 de junio de 2011, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho del lapso de oposición, correspondiente a los días 27, 28 y 29 de junio de 2011. Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once (2011).
EL SECRETARIO,






Exp. Nº 006821/armando

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once (2011).-

201º y 152º

En base al cómputo anterior, este Tribunal observa que en esta misma fecha, la parte accionada hace oposición a las pruebas promovidas por la parte accionante, es decir, vencido el lapso a que se refiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es tal sentido, este Órgano Jurisdiccional declara extemporánea la referida oposición.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,


EXP. Nº 006821/armando.