REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 10 de febrero de 2011, se reformó el auto de fecha 18 de octubre de 2010, a través del cual se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, de la Sucesión de ORLANDO J. FAROH RICHA, representada por el ciudadano ORLANDO TULIO FAROH CANO, del ciudadano CIPRIANO J. AGREDA P., en su propio nombre y de la empresa ROTAPRINT SOLUCIONES GRAFICAS C.A., en la persona del ciudadano CIPRIANO J. AGREDA P., y por error involuntario se libró una sola boleta de citación a nombre de la sucesión de ORLANDO J. FAROH RICHA, representada por el ciudadano ORLANDO TULIO FAROH CANO, del ciudadano CIPRIANO J. AGREDA P., en su propio nombre y como representante de la empresa ROTAPRINT SOLUCIONES GRAFICAS C.A.
Igualmente, se observa al folio 147 del presente expediente, diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja constancia que la referida boleta fue recibida por el ciudadano JOSÉ CASTAÑO, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nº 6.516.458, lo que conllevó a este Órgano Jurisdiccional a realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asistiendo a la misma sólo la parte actora, transcurriendo íntegramente el lapso de contestación de la demanda y en el lapso de promoción de pruebas sólo la accionada hizo uso de este derecho.
Ahora bien, visto lo anteriormente narrado, observa el Tribunal que efectivamente se incurrió en un error involuntario al librar una sola boleta de citación a todos los demandados, cuando ésta debió realizarse de manera personal a cada uno de ellos, aunado a ello, igualmente se observa que la citación efectuada por el Alguacil fue practicada de manera errónea, visto que la persona que la recibió no era ninguna de las demandadas, tal como lo establece el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, revoca por contrario imperio todo lo actuado en el expediente a partir del folio ciento cuarenta y siete (147). En consecuencia, líbrese las respectivas boletas de citaciones a la Sucesión de ORLANDO J. FAROH RICHA, representada por el ciudadano ORLANDO TULIO FAROH CANO, del ciudadano CIPRIANO J. AGREDA P., en su propio nombre y de la empresa ROTAPRINT SOLUCIONES GRAFICAS C.A., en la persona del ciudadano CIPRIANO J. AGREDA P., una vez sean proveídos los fotostatos por la parte demandante.
EL JUEZ PROVISORIO


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO,


LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA



EXP. Nº 006773/armando