LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006618

Visto el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la abogada ANGELICA ARRÁIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 77.089, actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa No. 00323 de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil nueve (2009), emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:

En fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).

En fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 10/0400 en la misma fecha.

En fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado aún sin habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación, consignó debidamente firmado y sellado copia del Oficio Nro. 10/0400, de fecha catorce de abril de dos mil diez (2010), dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), fecha en la cual se ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente Administrativo del caso, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya algún acto para impulsar el procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veintiuno(21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º

EL JUEZ PROVISORIO

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO


LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA

En la misma fecha veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

Exp. Nº 006618
Belitza.