LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006616

Por recibido mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 28 de septiembre de 2009, se declaró incompetente y declinó su conocimiento en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados ENRIQUE LUQUE y NURI LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.8.665 y 75.818, respectivamente, actuando en su crácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ASCENSORES FALCONI DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del antes Distrito Federal ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 1958, bajo el No. 76, Tomo 12-A, contra el auto de fecha 14 de mayo de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:

En fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).

En fecha cinco 805) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 10/0399, en la misma fecha.

En fecha primero (1º) de junio de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado aún sin habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación, consignó debidamente firmado y sellado copia del Oficio Nro. 10/0399, de fecha cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.



Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), fecha en la cual se ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente Administrativo del caso, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya algún acto para impulsar el procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veintiuno(21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º

EL JUEZ PROVISORIO

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA

En la misma fecha veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

Exp. Nº 006616
Belitza.