REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2010-001800
Resolución Nº PJ0262011000192
En fecha 12 de Mayo de 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: RENEE DESIREE MENDEZ MUÑOZ y FERNANDO RAFAEL MAITA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.648.772 y 17.657.427, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado VICTOR MANUEL TEJEDA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 92.508 respectivamente, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año 2007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número 62 folios 123 y 124 del Libro 1, Tomo 1, llevados por dicho despacho en el año 2007.
2.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 19 Mayo 2010, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
En fecha 08 de Junio de 2.011, comparecieron los ciudadanos: RENEE DESIREE MENDEZ MUÑOZ y FERNANDO RAFAEL MAITA COLMENARES en su carácter de solicitantes en la presente causa y debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: SILVANA SILVA C., abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.634 mediante el cual expusieron: habiendo transcurrido más de un (1) año desde la declaratoria de separación de cuerpos, solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 19 de Mayo de 2.010 –fecha de la declaratoria de separación de cuerpos- hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 08 de Junio del 2011.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos RENEE DESIREE MENDEZ MUÑOZ y FERNANDO RAFAEL MAITA COLMENARES. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil once. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
En el mismo día de hoy, siendo las diez de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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