REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Junio de dos mil once.
201º y 152º
RESOLUCIÓN: PJ0252011000189
ASUNTO: FP02-V-2011-000336
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.508, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano LARRY VICENTE HERNANDEZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº 11.170.941, mediante la cual DESISTE del presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara contra el ciudadano JOSE RAMON RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-15.191.945, este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto y de los escritos de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Como se pide, se acuerda la devolución a la parte actora, de los originales cursantes del folio 5 al folio 9 del presente asunto, previa su certificación en autos. Archívese el expediente.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario acc.,
José Ricardo Velásquez
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