REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-002291
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242011000177
PARTE SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE RONDON BRAVO y ZULAY DEL CARMEN CARRILLO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.052.042 y V-13.951.547, respectivamente, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.201.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON BRAVO y ZULAY DEL CARMEN CARRILLO MATHEUS, debidamente asistidos por el abogado LUIS BARRETO, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización Villa Icabaru, Manzana 14, Casa Nº 10 de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-
Ahora bien, se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declina la competencia al Juzgado del Municipio de Caroni del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-, a los 20 días del mes de Junio del año Dos Mil Once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha 20 de Junio del año 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
Orlando.-
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