REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000715
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420110000175
PARTE ACTORA: TIRMARY FUENTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.242.895, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOHN H. RICHARDS T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.141 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: FREDY ARMANDO LORETO LORETO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.597.312.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora fue debidamente asistido por el ciudadano LEOBARDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.045 de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
En la presente causa se celebró CONVENIMIENTO en fecha 08-06-2011, por la parte demandada Ciudadano FREDY ARMANDO LORETO, y el apoderado de la parte actora ciudadano JOHN RICHARDS anteriormente identificado, mediante la cual solicita sea Homologado el convenimiento, el cual se rige en los siguientes términos:
1. La Parte demandada conviene en pagar a la parte actora de la manera siguiente: El día 30 de Junio del 2011 la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.562,oo), El día 29 de Julio del 2011 la cantidad de Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta y un Bolívares sin Céntimos (Bs. 26.851,oo), el día 31 de agosto del 2011 la cantidad de Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta y un Bolívares sin Céntimos (Bs. 26.851,oo), el día 30 de Septiembre del año 2011 la cantidad de Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta y un Bolívares sin Céntimos (Bs. 26.851,oo), no quedando a deber luego del cumplimiento de esta obligación de pago a la parte actora, ni por ese concepto ni por ningún otro derivado del convenimiento.
2. Queda expresamente que de incumplir con una de las cuotas de pago, la parte actora podrá solicitar a este Tribunal a su elección el cumplimiento y ejecución del presente convenimiento o la resolución inmediata del contrato de ventas con reserva de dominio y en consecuencia la entrega material del vehiculo objeto del vehiculo.
3. La Parte actora acepta el convenimiento en los términos expresados, solicitando la homologación y se deje sin efecto la medida de secuestro decretada por este Tribunal.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 20-05-2010.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
|