REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2009-000712
Resolución Nº PJ0182011000037
Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2011 que cursa al folio 104, presentada por la co-apoderada judicial de la parte abogada Lilina Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 32.537, mediante la cual pide se revoque por contrario imperio las actuaciones que cursan desde el folio 98 por cuanto el tribunal estimó que la parte demandada aún no está notificada o citada, considerando la diligenciante que al defensor judicial notificado “… no le puede correr ningún lapso ya que, no estaba en conocimiento del abocamiento del nuevo Juez”.
El tribunal para pronunciarse acerca de la petición de la abogada Lilina Núñez de Oviedo observa:
En fecha 06 de julio de 2010 a solicitud de la parte actora, se le designó a la empresa demandada un defensor judicial librándose a tales efectos la boleta respectiva. Asimismo, el alguacil del despacho, procedió a notificar al defensor designado dejando constancia de ello el día 12/07/2010, último día en que hubo despacho en este tribunal debido al ascenso como Juez Superior de la juez que venía conociendo del presente asunto. Encontrándose paralizada la causa por un lapso de nueve (9) meses aproximadamente, fue designado un nuevo Juez para el conocimiento de las causas existentes en este tribunal, razón por la cual se produjo el abocamiento en este juicio, ordenando notificar solamente a la parte actora, en virtud de que el defensor judicial designado, abogado Eduardo De Pace, aún no se encontraba legalmente constituido para considerarse como representante judicial de la parte demandada, mal puede notificarse a quien no es parte en este proceso.
Por otro lado se pregunta este tribunal: ¿Si la diligenciante acepta que cuando el juez se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena solamente su notificación, por qué pide la revocatoria de las actuaciones a partir del folio 98? Lo que significa que, la coapoderada de la parte actora, está de acuerdo con lo expresado en el auto de fecha 23/05/2011 donde se establece que “… de las mismas se desprende que este despacho se abocó en esta causa, librando boleta de notificación solo en lo que respecta a la parte actora dado que la parte demandada no se ha citado, …”, por tal motivo este tribunal NIEGA la solicitud de revocatoria realizada por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, así como la solicitud de que se libre notificación para que acepte o no el cargo el defensor, por cuanto en la oportunidad fijada para que el defensor compareciera a aceptar o no el cargo éste no compareció, declarándose desierto el acto (fl 101). Así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis
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