REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000670
ASUNTO : FP11-L-2010-000670
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 17/06/2011 por las ciudadana ALISSON BRUCES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.642, quién actúa como apoderada judicial del ciudadano JULIO ALEJANDRO MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.221.664, parte actora, y la ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.602, en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR C. A,parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Tercera lo siguiente:…El Demandante vistos los argumentos de La Demandada, reconoce que ciertamente sus labores se desempeñaron en el Muelle de Palua y que estuvo amparado por la convención colectiva de trabajo celebrada entre la Empresa MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C. A y el SINDICATO PROFESIONAL DE MARINOS MERCANTES DEL ORINOCO Y SUS AFLUENTES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR, cuyas labores solo las ejecutaba cuando llegaban barcos al muelle, no en forma continua y permanente, como lo afirmó en su libelo de demanda, que en la
convención, se prorratean los beneficios económicos y sociales por el tiempo efectivamente trabajado, ya que el salario tabulador está pactado por horas. Que existe un error en los cálculos de las prestaciones sociales y las diferencias no son realmente las reclamadas…
ACUERDO RECIPROCO. El Demandante y La Demandada acuerda expresamente con el ánimo de terminar el presente litigio, lo siguiente:
• Vista la oferta de La Demandada El Demandante solicita que dicha cantidad sea pagada de la siguiente manera: La cantidad de Diez Mil Bolívares de (Bs. 10.000,00) en cheque a su nombre y la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por concepto de honorarios profesionales en un cheque a nombre de los abogados del Demandante.
Igualmente, en la Cláusula Cuarta del Escrito Transaccional titulada ACEPTACIÓN EXPRESA las partes manifestaron lo siguiente:…El Demandante vista la propuesta de La Demandada, conviene y acepta la misma, y ésta le hace en este acto la entrega de un primer cheque por la referida cantidad de (Bs. 10.000,00) emitido contra el Banco Provincial Nro. 00042563 a favor de El Demandante y un cheque por la cantidad de (Bs. 6.000,00) emitido contra el Banco Provincial Nro. 00043126 a favor del escritorio jurídico que representa al Demandante el cual está a nombre de la Asociación Cooperativa BL Consultores Asesores Legales RL.
Asimismo, declara El Demandante expresamente que no tiene nada más que reclamar a La Demandada, por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones de antigüedad y/o por despido injustificado, diferencias salariales, diferencia de tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de día de descanso, días domingos, horas extras, diferencia de indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, participación en las utilidades legales o convencionales,
beneficio de alimentación, días de salario así como ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con La Demandada.
Finalmente, las partes en la Cláusula Quinta del Escrito Transaccional establecen lo siguiente:…El Demandante y La Demandada, dejan expresa constancia que los cálculos y montos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de Junio de
Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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