REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 15 de Junio del año 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-L-2010-000141
Vista la diligencia presentada por la Abogada IRAMA CÁRDENAS, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante consignada por ante la URDD en fecha 13-06-11, mediante la cual manifiesta apelar del auto de fecha 07 de Junio 2011, invocando el siguiente alegato:
“No estoy de acuerdo con la inadmisión de este Tribunal respecto a la aprueba consignada en copia simple de la decisión del Amparo Constitucional ejercido por mi representado, ya que la misma va a servir para ilustrar al tribunal del tiempo que lleva en trámite este procedimiento”
En razón del señalamiento esgrimido por la representación judicial del demandante de autos, debe indicar este Juzgado que efectivamente ante la negativa de admitir la prueba promovida la Ley Adjetiva Laboral pone al alcance de las partes plantear recurso de apelación contra dicha negativa.
Empero, establece la Ley Orgánica Procesal del trabajo taxativamente los parámetros a tomar en cuenta a los fines de tramitar dicha objeción, siendo del tenor siguiente:
Art. 76. Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto. (resaltado de este Juzgado)
Se observa de la norma supra transcrita que dispone la parte de un lapso de (03) días hábiles siguientes a dicha negativa a los fines de anunciar recurso. En el caso que nos ocupa, tenemos como data de pronunciamiento de este Juzgado el 07 de Junio del corriente 2011 (folio 211), circunstancia reconocida por la misma parte recurrente en la diligencia presentada. En tal sentido, considerando la fecha de anuncio del recurso (13-06-11) se observa una indudable consumación del lapso de 3 días señalado en la norma in comento, habiendo expirado la oportunidad de recurrir en fecha 10-06-11, por lo que es incuestionable la extemporaneidad del recurso presentado; situación que puede ser verificada en cómputo que se ordena realizar por Secretaría, de los días de despacho transcurridos en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado niega oír la apelación presentada por la representación Judicial de la parte demandante de autos ciudadano LUIS TOLEDO PALMA, por lo que en consecuencia se declara firme y se ratifica el contenido del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 07-06-2011. Y así se establece.
LA JUEZ,
ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÈZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ
Nota: En esta misma fecha y siendo las 3:25 P.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ
MVSA.-
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