REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO
Ciudad Bolívar, 30 de junio de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2008-000035 SENTENCIA Nº PJ06620110000125
Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/1212, de fecha 09 de abril de 2.008, intentado ante ese mismo órgano, por el ciudadano RICHARD ALEXANDER SARLI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.600.469 actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2008/058 de fecha 25 de febrero de 2.008 la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y por ende, confirmó la Resolución N° GRTI/RG/DF/2005/1088 (Clausura de Establecimiento y Sanción Pecuniaria), de fecha 22 de junio de 2005, todos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de abril de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al contribuyente RICHARD ALEXANDER SARLI GÓMEZ (v. folio 56).
En fecha 16 de abril de 2.008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y a al contribuyente RICHARD ALEXANDER SARLI GÓMEZ. Asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 57 al 70).
En fecha 07 de agosto de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado el oficio N° 386-2008 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 71, 72).
En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado oficio Nº 387-2008 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 73, 74).
En fecha 19 de noviembre de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida al contribuyente RICHARD ALEXANDER SARLI GÓMEZ, la cual fue debidamente practicada, tal como consta en su consignación (v. folios 75, 76).
En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su condición de Juez Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 77).
En fecha 14 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 78 al 81).
En fecha 01 de junio de 2009, se recibió oficio Nº GGL/OROBA Nº 0591 de fecha 20 de mayo de 2.009 emanado de la Oficina Regional Oriental con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Siendo agregado por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2009 (v. folios 83 al 85).
En fecha 04 de junio de 2010, se recibió del Juzgado Décimo Sexto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual remitió las resultas de la comisión Nº AP31-C-20109-001168, donde consta la notificación debidamente firmada y sellada del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha comisión fue agregada a los autos en fecha 08 de junio de 2009 (v. folios 86 al 101).
En fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el 09 de julio de 2.009 librada la comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 103 al 110).
En fecha 13 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 111 al 114).
En fecha 11 de noviembre de 2.009, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión N° 717, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha comisión fue agregada a los autos por auto de fecha 12 de noviembre de 2009 (v. folios 115 al 128).
En fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el 19 de noviembre de 2.009 librada la comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 130 al 136).
En fecha 18 de enero de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 132 al 141).
En fecha 17 de junio de 2.010, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión N° 988, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela la cual no fue debidamente practicada por falta de los recaudos conducente. Dicha comisión fue agregada a los autos por auto de fecha 21 de junio de 2010 (v. folios 142 al 157).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 21 de junio de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión remitida Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión N° 988, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela la cual no fue debidamente practicada (v. folio 157); en tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Advertido lo anterior, resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Al respecto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).
De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.
Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 21 de junio de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión remitida Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión N° 988, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela la cual no fue debidamente practicada por falta de los recaudos correspondientes (v. folio 157); por lo que, al día siguiente comenzó a transcurrir el año a que hace referencia la norma adjetiva, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido, desde el 22 de junio de 2010 al 30 de junio de 2011, el plazo de (1) año y ocho (8) día continuo sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, a fin de admitir el presente recurso contencioso administrativo.
En consecuencia, no existe en el expediente, como se evidencia entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a impulsar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
De igual forma también se constata que tampoco se encuentran pendientes actuaciones de procedimiento que sean inherentes a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que para el momento en que se paralizó la causa se encontraba pendiente la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a través de la comisión librada Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual no fue posible enviar por cuanto no fueron provistas las respectivas copias del escrito recursivo, sus anexos y el auto de entrada, carga procesal que debe cumplir la parte interesada.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente RICHARD ALEXANDER SARLI GÓMEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA de MOSQUEDA
En el día de hoy, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2.011), siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) se publicó la sentencia Nº PJ0662011000125.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA de MOSQUEDA
YCVR/njcdm/giovanna.-
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