REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP02-R-2011-000750.


Parte Demandante: JOSÉ DOMINGO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.880.559.

Apoderada de la Parte Demandante: SUYIN EUGENIA KAHALE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.170.

Parte Demandada: COMERCIAL RAM 98 C.A (EL ZAPATAZO).

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 27/05/2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 02/06/2011 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 15/06/2011 se recibió el asunto por este Juzgado, y se fijó para el 22/06/2011 la celebración de la Audiencia oral.

I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE EN LA AUDIENCIA

Manifiesta que en la fachada principal de la demandada se colocaron anuncios de liquidación total en la mercancía y con ello se presume la intención de aquella de insolventarse, generando un gran riesgo de que sus pretensiones se hagan ilusorias.

Para demostrar sus dichos acompaña seis (06) fotografías de la fachada de la sede de la demandada, afirmando que al no constar el motivo de la liquidación puede presumirse que va a cerrar la tienda o está en quiebra, y que deben ser protegidos los derechos del demandante.

MOTIVACIONES
El poder cautelar del juez es la potestad otorgada a los jueces que dimana para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y pertinentes en el marco de un proceso, con la finalidad de evitar un daño o una lesión irreparable.

Por otra parte, cabe destacar que dichas medidas están sujetas a los siguientes presupuestos:

• PELIGRO DE INFRUCTUOSIDAD DEL FALLO (PERICULUM IN MORA), extremo denominado “peligro en la mora”, debe demostrarse que existe el riesgo de que la futura ejecución del fallo quede ilusoria.


• LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO (FOMUS BONIS IURIS), está referido a que quien se presenta como titular del Derecho tiene visos de que efectivamente lo es.

• EL PELIGRO INMINENTE DE DAÑO (PERICULUM IN DAMNI), debe existir una real y seria amenaza de daño.


De conformidad con lo anterior y revisadas como han sido las actas procesales, se observa que la parte recurrente consigna seis (06) fotografías, las cuales, según sus dichos, corresponden a la fachada de la sede de la parte demandada, de las cuales, una (01), muestra cartel en el cual se lee “Zapatería liquidación total”. Al respecto, este Juzgador considera que la liquidación y rebaja de mercancía efectuada por la demandada y que preocupan a la recurrente, constituye una estrategia comercial perfectamente válida, a los fines de obtener el activo que le permita continuar con su actividad, por lo que en criterio de esta Alzada, por sí sola no configura elemento suficiente de procedencia de las medidas preventivas solicitadas, de manera que al no constar en autos algún otro elemento que lleve a la convicción de este Juzgador de que existe riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, resulta improcedente la medida solicitada, tal como lo declaró el Juzgado A quo. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por parte actora contra la decisión de fecha 27/05/2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, en fecha 29 de junio de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.


Abg. José Félix Escalona
Juez



Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria



Nota: En esta misma fecha, 29 de junio de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria






KP02-R-2011-750
amsv/JFE