REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000380

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OSCAR DE JESÚS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.350.692.

ABOGADO ASISTENTE PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DESIDU MORILLO CASTRO, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.926.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CONSTRUCTORA CADE, C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No consta en autos.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I
RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 17 de mayo de 2011 este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibido el presente recurso, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 23 de mayo de 2011 esta Alzada dictó sentencia, declarando Sin Lugar el recurso interpuesto por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional..

El recurrente querellante mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, apela de la decisión de fecha 23 de mayo de 2011, dictada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

II
DE LA SENTENCIA APELADA

La sentencia apelada declaró inadmisible la acción, la cual ratificó la decisión del Tribunal de Instancia y declaró Inadmisible la pretensión de Amparo Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de la resolución de la presente apelación, esta Alzada debe hacer un análisis previo, aplicado al caso concreto, para pasar a pronunciarse al respecto.

Para pronunciarse sobre el presente recurso, es preciso destacar, que la Constitución diseñó un sistema garantizador de las situaciones jurídicas constitucionales, en el cual el Poder Judicial cumple un rol fundamental, por cuanto le corresponde hacer efectivo el derecho que tienen todas las personas de acceder a los órganos de administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Así, todos los órganos judiciales son tutores de los derechos fundamentales y están obligados a garantizar su goce efectivo.

Ahora bien, del recorrido procesal del presente recurso, se constata que la pretensión de la apelación interpuesta por el recurrente contra la sentencia dictada por esta Alzada, estaría dirigida a que este Juzgado tramite un recurso de apelación contra una sentencia dictada en segunda instancia, lo cual va en contravención de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual permite recurrir contra sentencias dictadas en primera instancia, que deben ser revisadas por la Instancia Superior respectiva, hecho que no se constata de la tramitación del presente recurso, dado que la sentencia última provino del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, a quien correspondió el conocimiento y decisión de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción, inadmitiendo la demanda, lo cual agotó la doble instancia constitucional, en consecuencia, la tramitación de la apelación pretendida por la parte accionante contra la decisión proferida por esta Alzada, no se encuentra prevista ni permitida en la norma, debido a que tramitarla implicaría aplicar una tercera instancia, que en dado caso le correspondería a la Sala Constitucional, lo cual infringiría normas constitucionales, legales y el principio de la doble instancia, el cual, como ya se dijo, ha sido agotado en el presente asunto.

En tal sentido, hecho el recorrido de las actuaciones hasta ahora suscritas por el querellante y analizado como ha sido todo el asunto, es criterio de quien juzga, que la presente apelación pretendida no puede ser planteada en modo alguno por ante ningún órgano jurisdiccional, por carecer de fundamentación para la activación de recursos contra sentencias dictadas en segunda instancia, por la vía extraordinaria que supone la materia sobre la Acción de Amparo Constitucional, resultando por tanto IMPROPONIBLE la presente apelación interpuesta. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

UNICO: IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de mayo de 2.011.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2011. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 22 de junio de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria


KP02-R-2011-380
nrc/JFE