REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 22 de Junio 2011
201º y 152º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-011-11
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, en la Causa Nº CJPM-TM15C-031-2011, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, penado GIOMAR JOSE COLMENARES BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.586.754, domiciliado en la Calle Libertad, Residencias Carabobo, Carúpano, Edo. Sucre y Urbanización Valmore Rodríguez, Avenida 41, Casa Nro. 20, Ciudad Ojeda, Edo. Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:


P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano, penado GIOMAR JOSE COLMENARES BASTARDO, anteriormente identificado, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha 15 de Marzo de 2011, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en esta ciudad, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permaneció recluido hasta el día 19 de Mayo de 2011, cuando se le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad por el referido Tribunal Militar; habiendo cumplido hasta esa fecha, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva hasta la fecha de hoy 22 de Junio de 2011, TRES (03) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, de la pena impuesta, la cual culminará el día 18 de Julio de 2014.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

De igual forma este Órgano Jurisdiccional, respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA que èl mismo continúe en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.

S E G U N D O:

En vista que no se impusieron ninguna de las penas accesorias establecidas en el artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar, deje sin efecto dicha aplicación, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.