REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Junio del año 2011
201° y 152°



CAUSA: CJPM-TM4ES-027-10

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

PENADO: EUNEIBER DANIEL ARIAS RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.503.797.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL HERRERA HERRERA.

FISCAL MILITAR: CAPITAN CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ


Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado EUNEIBER DANIEL ARIAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.797, ex plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora” con sede en la Población de Puerto Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, con domicilio y residencia en el Barrio El Caño Hondo, Calle Principal Nº 4, Casa Nº 06-45, Las Tejas, San Carlos, Estado Cojedes, perteneciente al Contingente Mayo-2005; quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por otro lado, se observa que en fecha 06 de Mayo del año 2011, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado EUNEIBER DANIEL ARIAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.797, cumpliendo en definitiva la pena el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (20-06-2011).

En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones hasta el día de hoy VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (20-06-2011).

De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, tal como se evidencia de la Constancia de fecha 20 de Junio del año 2011, donde consta que el penado EUNEIBER DANIEL ARIAS RODRIGUEZ, cumplió con su régimen de presentaciones.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado EUNEIBER DANIEL ARIAS RODRIGUEZ, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado EUNEIBER DANIEL ARIAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.797, ex plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora” con sede en la Población de Puerto Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, con domicilio y residencia en el Barrio El Caño Hondo, Calle Principal Nº 4, Casa Nº 06-45, Las Tejas, San Carlos, Estado Cojedes, perteneciente al Contingente Mayo-2005; quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-027-2010, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano EUNEIBER DANIEL ARIAS RODRIGUEZ, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO


EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-027-2010, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO