REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 28 de junio de 2011
201° y 151°

Visto el escrito presentado por el Capitán ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional militar que “…DECLINE LA COMPETENCIA para conocer de la investigación N° FM32-001-2011, a favor de la Competencia Penal Ordinaria, a uno de los Tribunales de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por cuanto en la presente causa este Despacho Fiscal no logró comprobar la comisión de un delito de naturaleza militar…”, y vistas las actuaciones procesales relacionadas con la investigación de los hechos ocurridos el día 08 de enero de 2011, en el Puesto de Comando Unificado del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, ubicado en la Plaza del Estudiante de la Parroquia Barinas, estado Barinas, donde a causa de la manipulación del arma de fuego tipo Pistola, marca Imbel, calibre 9mm, serial FCA43334, resultó herido el Sargento Segundo RAMON ALEXIS SANTOS DUQUE, y el ciudadano RAUL ENRIQUE RAMOS OJEDA, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DEL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES FISCALES

En fecha 17 de enero de 2011, mediante oficio N° 000054, el Comandante de la Guarnición Militar de Barinas ordenó la apertura de una investigación penal militar, en relación a los hechos ocurridos el 08 de enero de 2011, en el Puesto de Comando Unificado del Dispositivo Bicentenario de Seguridad ubicado en la Plaza del Estudiante de la Parroquia Barinas, estado Barinas, donde a causa de la manipulación del arma de fuego tipo Pistola, marca Imbel, calibre 9mm, serial FCA43334, resultó herido el Sargento Segundo RAMON ALEXIS SANTOS DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.879.813 y el ciudadano RAUL ENRIQUE RAMOS OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.100.275.
En fecha 18 de enero de 2011, la Fiscalía Militar de Barinas acordó dar inicio a la investigación de los hechos antes mencionados, a los fines de hacer constar las circunstancias establecidas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y mediante oficio N° 019, de fecha 19 de enero de 2011, participó a este órgano jurisdiccional militar, el inicio de la referida investigación penal militar.
La Fiscalía Militar de Barinas ordenó practicar experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego involucrada en el hecho, y en el resultado de dicha peritación se determinó que “…El arma de fuego, tipo PISTOLA, se encuentra en BUEN estado de uso y funcionamiento, es decir, que con esta arma de fuego se puede efectuar disparos…”.
El resultado del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano RAUL ENRIQUE RAMOS OJEDA, fue el siguiente: “…HERIDA EN FORMA SUPERFICIAL POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CARA EXTERNA DE MUSLO IZQUIERDO…”.
Asimismo, el resultado del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano RAMON ALEXIS SANTOS DUQUE, fue el siguiente: “…HERIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA EXTERNA DE MUSLO IZQUIERDO…”.

SEGUNDO
DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA


El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.


Al interpretar este artículo constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional y Sala de Casación Penal, ha decidido que los delitos comunes serán conocidos por la jurisdicción penal ordinaria y no la militar, ratificando además, el contenido del artículo transcrito en el sentido que la competencia de los tribunales militares se limita al conocimiento y procesamiento de los delitos de naturaleza militar, entendiendo por estos aquellas infracciones que atenten contra los deberes militares.

En el caso de marras se observa, que el delito presuntamente cometido, es el delito común de LESIONES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, y no en una ley especial como lo es el Código Orgánico de Justicia Militar, que somete al conocimiento de los Tribunales Militares, las conductas antijurídicas tipificadas en dicho instrumento castrense, de donde se infiere, en consecuencia, siguiendo la norma constitucional y la jurisprudencia patria, que su conocimiento le corresponde a los Tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y no a la jurisdicción penal militar.

Asimismo se observa que el Código Orgánico Procesal Penal dispone en el artículo 73, referido a la unidad del proceso, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sea diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

TERCERO
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA


El Fiscal Militar de Barinas solicitó en su escrito, que decline la competencia en “…uno de los Tribunales de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por cuanto en la presente causa este Despacho Fiscal no logró comprobar la comisión de un delito de naturaleza militar…”; observándose que el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal prevé expresamente que en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Siendo ello así, este Tribunal Militar procede a declararse incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, declina la competencia a favor de la jurisdicción penal ordinaria, en un Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa relacionada con la investigación de los hechos ocurridos el 08 de enero de 2011, en el Puesto de Comando Unificado del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, ubicado en la Plaza del Estudiante de la Parroquia Barinas, estado Barinas, donde a causa de la manipulación del arma de fuego tipo Pistola, marca Imbel, calibre 9mm, serial FCA43334, resultó herido el SARGENTO SEGUNDO RAMON ALEXIS SANTOS DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.879.813 y el ciudadano RAUL ENRIQUE RAMOS OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.100.275; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la jurisdicción penal ordinaria, en un Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZ MILITAR,

LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL
EL SECRETARIO,

CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE


En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado, y se remitieron las actuaciones constantes de ___________ folios útiles, mediante oficio N°________, al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quedando registrada su salida en el Libro respectivo.

EL SECRETARIO,

CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE