REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy Martes 28 de Junio del año 2011, siendo las 10:00 horas y con vista a la captura y puesta a la orden de este Despacho, por parte de la Fiscalía Militar Vigésima Primera Nacional, según el cual presentan al ciudadano VICTOR MANUEL CASAS PÉREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.733.996, domiciliado en santa Rosa, Calle Campo Elías, Casa N° 47, Maracay, Estado Aragua y en Maracaibo, en San Jacinto Sector 14, Av. 7, Casa N° 17, Estado Zulia, 0412-4153988 y 0414-7552904, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 389 y ordinal 1° del artículo 390, quien fue aprehendido en las condiciones de modo, tiempo y lugar que se describen en el Acta de Investigación Penal N° 184, de fecha 27 de Junio del año en curso, se procede a realizar la presente Audiencia Oral, advirtiéndosele a los presentes en la Sala, que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que deberán abstenerse de plantear cuestiones que sean propias de un Juicio Oral y Público; así mismo, el alguacil de este Despacho les exhortó a mantener las normas de disciplina propias de este tipo de Actos Judiciales y en consecuencia guardar el debido respeto a la Majestad de este Órgano de Justicia. Seguidamente el Juez Militar, MAYOR, NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público Militar, el ALFEREZ DE NAVÍO. MANUEL BARRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Primero con competencia Nacional, el ciudadano VICTOR MANUEL CASAS PÉREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.733.996, en su carácter de Imputado, la Abogada, YEANNE L. HERNÁNDEZ VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 129.075. Seguidamente el Juez Militar, concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Yo ALFEREZ DE NAVÍO. MANUEL BARRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Primero con competencia Nacional, vista la convocatoria efectuada por este Órgano Jurisdiccional, en virtud del escrito interpuesto por este Ministerio Público, ocurro en la oportunidad de ratificar el contenido del mismo interpuesto por esta representación Fiscal Militar e igualmente el contenido del Acta Policial N° 184, de fecha 27 de Junio de 2.011, emanada del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la vez presento y pongo a su disposición al ciudadano VICTOR MANUEL CASAS PÉREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.733.996, a quien se le sigue Investigación Penal Militar, por ante la Fiscalía Militar Vigésima Primera Nacional, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 389 y ordinal 1° del artículo 390, del Código Orgánico de Justicia Militar, quien fue aprehendido en flagrancia en la comisión del hecho punible que se investiga, por lo que solicito la aplicación del procedimiento ordinario, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 2º, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano VICTOR MANUEL CASAS PÉREZ, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar a lo cual manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido el Juez Militar le dio el derecho de palabra la Abogada, YEANNE L. HERNÁNDEZ VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 129.075, “Escuchada la exposición del Ministerio Público Militar y en virtud a que nos encontramos en la etapa de investigación esta Defensa está de acuerdo con la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas formulada por el Fiscal Militar e igualmente solicito copia certificada de toda el acta de investigación, es todo”. Seguidamente el Juez Militar declaró un receso de quince (15) minutos, a los fines de tomar la decisión a la que haya lugar. Finalizado el lapso de tiempo estipulado por El Juez Militar y una vez verificada la presencia de las partes en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, se reanudó el acto tomando la palabra el MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Publico, en relación a la calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, en virtud a que este Juzgador considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, formulada por el Ministerio Público Militar en razón a ello se imponen las siguientes Medida Cautelares: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º,4º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este Tribunal Militar, los días Lunes de cada semana, en horas de Despacho, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente, la prohibición de salir de los Estados Zulia y Falcón, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional, la cual deberá solicitar por lo menos con 48 horas de antelación, así como la prohibición de portar algún tipo de prenda militar. TERCERO: Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La continuación de la presente investigación será conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de copias certificadas solicitada por la defensa, las cuales serán entregadas en su oportunidad legal correspondiente. Seguidamente el Juez Militar le concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR MANUEL CASAS PÉREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.733.996, a los fines de que se de por impuesto de la Medida Cautelar Sustitutiva antes mencionada, quien manifestó: “Me doy por impuesto de la obligación otorgada por este Tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con la misma.”. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR