Visto el escrito consignado por el Mayor Federico Ponce Hurtado, Fiscal Militar Superior de Caracas, de fecha 06 de junio de 2011; mediante el cual Ratifica la petición formulada por el Capitán Jesús Alberto García Hernández, Fiscal Militar Primero con Competencia Nacional, en fecha 23 de marzo de 2011, de la cual, este Órgano Jurisdiccional analizado el acto conclusivo de Sobreseimiento, previa Audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordó NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la imputada Ciudadana PRIMER TENIENTE RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.789, relacionada con la presunta comisión del delito militar de Naturaleza Penal Militar de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo antes señalado, y de aquiescencia con el 324 del mismo Código Adjetivo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO
La imputada es la Ciudadana Primer Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, plaza del Comando Regional Número 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con el cargo de Jefa del Departamento de Prensa.
SEGUNDO
En fecha 26 de Octubre de 2006, se apertura una investigación penal militar a fin de investigar los hechos ocurridos en el Instituto Universitario de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, previa denuncia formulada por la alumna Sub Brigadier (ARBV) CLEIDI FRANCIS LONGA PINELA en contra de la imputada por presuntas agresiones físicas dadas durante un ejercicio de polígono de tiro, así como en otras actividades en el Instituto Militar.
En fecha 11 de diciembre de 2006, se imputada a la Ciudadana Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.801.789, por la presunta comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3ero del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 02 de Mayo de 2011, la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, presenta un acto conclusivo referido a la investigación de marras mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor de la imputada antes descrita en los siguientes términos:
“Nosotros, Capitán JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, y Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, en su carácter de Fiscales Militares Primero y Auxiliar de Caracas, respectivamente, mediante el cual solicita “...solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, al estar llenos los extremos establecidos en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”; este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa: PRIMERO Los ciudadanos Fiscales Militares fundamentan la solicitud de sobreseimiento de la causa en los términos siguientes: “…Nosotros, Capitán. JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, y Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.450.371 y V-8.971.118, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 142.021 y Nº.49.257, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscales Militares, en ejercicio de la atribución que nos confiere el ordinal 7° del artículo 108 en concordada relación con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tenemos el honor de dirigirnos a usted, con la finalidad de exponerle: I. IDENTIFICACIÓN En fecha 26 de Octubre del año 2006, esta Fiscalía Militar Primera Nacional, recibió la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº MD/DS/2006/740, emanada del ciudadano GENERAL EN JEFE (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, mediante la cual ordena la apertura de Investigación Penal Militar, donde se relaciona a la ciudadana Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V- 12.801.789, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, ocurridos en el Instituto Universitario de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional. II DE LOS HECHOS Este Despacho Fiscal recibe denuncia de fecha 28 de Octubre de 2006, formulada por la ciudadana CLEIDI FRANCIS LONGA PINELA, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.795.697, donde expone lo siguiente: “...Quiero denunciar que estábamos en el Polígono de tiro, yo estaba metida en problemas con la Teniente (GN) PAZ RODRIGUEZ RUDANY, desde hace varias semanas, porque ella mando un termo con otra compañera para que se lo llenara de agua, como yo estaba trabajando en el quiosco de los aspirantes para la visita, no me percate que se quedo el pote de agua allí y se perdió, ella me dijo que se lo pagara junto con otra compañera, yo le dije que no se podía pagar porque no tenía plata, después me llamó la atención porque me vio riéndome con el Capitán de Corbeta, refiriéndome que me valía de mi condición para hacer lo que me daba la gana. En el polígono de tiro el día jueves 26 de Octubre de 2006 me mando a tenderme en el barro, donde me puse a rampar, luego con un bambú que lo tiene hasta adornado y todo me dio un palazo en la pierna izquierda a la altura de la pantorrilla, luego seguí rampando normal. En el momento que me toco disparar la Teniente Paz me cambio de columna a la de ella, entonces estaba yo disparando Fal y ella tenía un tirro en la mano y me lo colocaba en el casco mientras apuntaba con el Fusil además me seguía dando golpes en el casco con el bambú y me percate que el Fusil estaba dañado y trate de pasarle la novedad pero me callaba y me decía que era yo la que no servía, y fue entonces cuando el Comandante Cardona se percato y me mando a cambiar el Fal. Ayer en la noche, como a las 23:30 mi Teniente me mando a buscar con una compañera, que me parara porque iba a venir un Fiscal a entrevistarme, entonces me paré y fui al dormitorio de mi compañera y estaba la Teniente Paz allí, entonces que me alistara porque ya me iba a ir de baja, que yo era una hipócrita, una mosquita muerta y yo no sabía en realidad que estaba pasando, luego llego mi Comandante y el Capitán Alvarado, donde me amenazaron que yo era una falta de criterio por haber pasado la novedad, el Comandante me dijo que el Coronel estaba molesto y que ahora si me iban a botar, después llego mi Capitán Alvarado y me dijo que iba a decir si venia un Fiscal y le dije que si venia un Fiscal le iba a decir que la Teniente Paz me pegó con un bambú, pero como yo soy muy blanca se me iba a notar. Entonces me dijo que era una falta de criterio e irresponsable y que si decía eso iban a perjudicar a la Teniente, entonces me dijo que declarara que me había pegado con unos obstáculos mientras pasaba una zanja a mí el que me tenia pasando la cancha era mi Sargento Yánez que nunca me toco ni pego, entonces me dijo que ahora si me hacia la cruz, que venía con todo, que ahora si me iba de baja, le dijo a mi Teniente Paz que le iba a meter una boleta de 48 horas para que cuando llegara el Fiscal y le preguntara al Capitán entonces dijera que ya estaba sancionada y como no se puede sancionar doble una falta ya el Fiscal no podía hacer nada. También mi Capitán le dijo a la Teniente Paz que le metiera una boleta al MT/2da Celis por el mantenimiento otra porque no le entrego novedades al Comandante de Compañía, la otra por violar el Órgano regular, todas estas una el capitán Alvarado, la otra mi Comandante y la otra mi Teniente, eso en represalia de haber llamado a la Fiscalía. Después mi Comandante me dijo que desde cuando me hubiese botado, que yo tenía concepto con mi Coronel y lo estaba echando a perder, y que iba a llegar al fondo de esto y que me iba a expulsar, tanto a mi compañera Silva Castro como yo. Luego mi Capitán Alvarado y mi Comandante se fueron hablar a solas después se fueron yo me quede con la Teniente Paz, nos llevo para la prevención y nos paro de plantón, yo como estaba llorando me dijo que dejara el drama y la hipocresía y que fuera recogiendo mis cosas porque me iba de baja, que lastima con mi familia y después de acosarme en la prevención psicológicamente por un espacio de 20 minutos al momento de entregar el turno me mando a dormir. Esta mañana la Teniente Paz me saco del dormitorio y me ordeno hacer un informe de lo que había dicho a mi Maestro Celis, yo le hice el informe, fue al comedor y me metió 2 boletas, una por incorrecta en el orden cerrado porque me mando a retirar con la voz “media vuelta mar”, y esa no es una voz de mando, y la otra boleta fue por falta de respeto, porque ella decía que estaba difamando a mi Coronel porque dije que mi Coronel no me podía votar por esto porque yo no hice nada...” III DEL DERECHO. Una vez Analizadas como han sido las presentes actuaciones, cabe señalar que la falta cometida por la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, ya fue sancionado por el G/D (EJ) MONTES ESTRADA ALEJANDRO, Director General Sectorial de Servicios, inserta en el folio Nº. 15 de la presente causa, donde se sanciona la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, con DOS DIAS DE ARRESTO SEVERO. Dicha Sanción Administrativa se efectuó fundamentada de conformidad a lo establecido en el artículo 87 y 117 aparte 62 del REGLAMENTO DE CASTIGOS DISCIPLINARIOS Nº. 6, en la que se establece lo siguiente: “ Se consideran como faltas graves de un Militar: Imponer castigos injustificados, sea por obedecer al impulso del momento sin haber obtenido las pruebas correspondientes, sea por abuso o por extralimitación de sus atribuciones disciplinarias”. Como se desprende de lo antes narrado, la mencionada Falta ya fue sancionada en base a la norma establecida en el REGLAMENTO DE CASTIGOS DISCIPLINARIOS Nº.6. Aplicables al personal Militar en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y es criterio de esta Representación Fiscal Militar Primera Nacional, que las acciones realizadas por la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, no reviste carácter Penal Militar, más sin embargo si encuadran dentro de las faltas Militares, previstos y sancionados en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº. 6. Con el apego al Derecho se solicita, el respectivo SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, de conformidad con los presupuestos contemplados en el Artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando: “El hecho Imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Subsumiéndose la norma en forma indubitable al presente caso, en virtud de que en la presente investigación, no existen elementos de convicción que le permitan determinar de forma certera a ésta Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, la responsabilidad penal de las personas relacionadas directamente a los hechos donde se presume la comisión de un tipo Penal Militar. IV P E T I T O R I O En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar Primera Nacional con sede en la Fiscalía General Militar en Fuerte Tiuna, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, al estar llenos los extremos establecidos en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”.
Este escrito fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha dos de mayo de 2011, formando la respectiva causa Nro. CJPM-TM1C-159-11.
En fecha cinco de mayo de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, es decir, procedimiento de sobreseimiento, en presencia de las partes y víctimas; expresando los representantes de la Vindicta Pública que en la investigación no puedo establecer responsabilidad penal de la imputada en los hechos.
Este Órgano Jurisdiccional escuchadas las partes, Declaró SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, seguida a la Primer Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula Nro. 12.801.789, al considerar que existen suficientes elementos para encuadrar los hechos ocurridos en el Instituto Universitario de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, dentro de algunas de las tipicidades establecidas en el Código Orgánico de Justicia Militar, al existir suficientes declaraciones testificales, exámenes médico legal practicados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando secuencias fotográficas que muestran unas presuntas lesiones en las víctimas.
De igual manera, este juzgador considera como grave el daño social e institucional que causa el hecho que dentro de un Instituto Universitario Militar existan acciones que vayan fuera del marco legal establecido, imponiéndole castigos fuera de contexto, al personal de alumnos que los lesionen físicamente, entendiendo que estas lesiones no son propias de la vida militar sino que por abusos de superiores arbitrarios donde basan su disciplina en el miedo que pueden ocasionar al subalterno las cometen sin que nadie denuncie.
En la expediente cursan un extenso marco probatorio que individualizan la participación de la imputada en los hechos denunciados, los cuales fueron obviados por los representantes del Ministerio Público Militar, quien son los encargados de conducir las investigaciones penales, evidenciándose cuando en fecha 29 de marzo de 2007, se investigó y se anexó a la averiguación los estudios médico legales de las víctimas y médico psiquiatra de la imputada, después de esa fecha no se siguió investigando, sino hasta que en fecha 23 de marzo de 2011 (según escrito) se presentó el acto conclusivo.
Se observa además, que la Fiscalía Militar, en su acto conclusivo solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, señalado a tales efectos en su escrito fiscal expresando que la Ciudadana imputada Primer Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, ya fue sancionado por el G/D (EJ) MONTES ESTRADA ALEJANDRO, Director General Sectorial de Servicios, con dos días de Arresto Severo, de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 117 aparte 62 del REGLAMENTO DE CASTIGOS DISCIPLINARIOS Nº. 6, por Imponer castigos injustificados, sea por obedecer al impulso del momento sin haber obtenido las pruebas correspondientes, sea por abuso o por extralimitación de sus atribuciones disciplinarias”. Pero es de amplio conocimiento legal y a través del derecho comparado que cualquiera acción puede derivar según el hecho de variada responsabilidades sin que una limite a otra. Con relación a lo antes expuesto, el máximo Tribunal del país el Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. N° 15.964, del año 2001, expone con relación a la participación de unos efectivos militares en un hecho con responsabilidad administrativa y disciplinaria lo siguiente:
“Ha sido reiterado el criterio de esta Sala en el sentido de precisar que la participación de una persona en un hecho calificado como irregular para la administración militar, dará lugar a la aplicación de sanciones en el ámbito específico de la normativa disciplinaria que lo rige, aún cuando de la participación de dicha persona en la comisión de mismo, surja la responsabilidad penal, si el acto o hecho estuviese eventualmente tipificado como delito o falta para la legislación penal ordinaria. En consecuencia, no es susceptible de ser calificada la actuación administrativa como infractora de la legalidad por falso supuesto, cuando impone sanciones administrativas por la comisión de un hecho que vulnera la normativa disciplinaria militar, con independencia de si el hecho, además, comporta la responsabilidad penal de la persona involucrada. Así lo sostuvo la Sala, y lo reitera en esta oportunidad, en fallo publicado el 02 de marzo de 2000, en el caso Manuel Maita y otros contra el Ministerio de a Defensa, en el cual se precisó:
(Omissis...)
“...un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta, cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho, tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria, constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito”.
Opinión que ha sido sostenida a través de los años, tanto por las normas legales como criterio jurisprudenciales.
TERCERO
Ahora bien, al pronunciarse este Tribunal en fecha cinco de mayo de dos mil once, luego de la celebración de la audiencia oral de Sobreseimiento, Declarando la solicitud SIN LUGAR, remitió las actuaciones al Fiscal Militar Superior de Caracas, Mayor Federico Ponce Hurtado, a fin que ratifique o rectifique mediante auto motivado la petición realizada por el Fiscal.
En fecha 06 de junio mediante auto motivado, presentó escrito de Ratificación de la solicitud de Sobreseimiento, expresando “…estima la Representacion Fiscal Superior que los elementos arrojados por la investigación NO SON SUFICIENTES PARA CREAR CONVENCIMIENTO QUE SE HAYA COMETIDO ILICITO PENAL ALGUNO, es por lo que estima que lo más conveniente y ajustado a Derecho es solicitar el Sobreseimiento…” Omissis “…de conformidad con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir un hecho típicamente antijurídico en lso hechos investigado donde se relaciona a la Ciudadana Teniente PAZ RODRIGUEZ RUDANY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.801.789…”
Siendo que de conformidad con el segundo aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, si el Fiscal Superior ratifica el pedimento de Sobreseimiento, tal y como es el caso; este Tribunal Militar ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana PRIMER TENIENTE RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.789, dejando a salvo LA OPINION LEGAL EN CONTRARIO AL OTORGAMIENTO DEL MISMO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo y código ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, se Declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los hechos investigados en el Instituto Universitario de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, ordenado mediante la Orden de Investigación Penal Militar Nro. MD/DS/2006/740, de fecha 26OCT06, dejando OPINIÓN CONTRARIA antes expuesta. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la imputada Ciudadana PRIMER TENIENTE RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.789, relacionada con la presunta comisión del delito militar de Naturaleza Penal Militar, dejando a SALVO OPINIÓN EN CONTRARIO.
EL JUEZ MILITAR,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITÁN
El SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO RIVERO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
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