Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Fiscal Militar Auxiliar Quinto Nacional, mediante el cual solicita “…el SOBRESEIMIENTO de la causa FM 053-/2010, (nomenclatura de la Fiscalía Militar), seguida por los hechos ocurridos el día 17 de Abril de 2010, en la AV. Los Próceres, donde falleció el S/1 MENDEZ JIMENEZ BERNARDO DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 14.241.570, plaza del Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional, a los fines establecidos en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”; este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite del procedimiento del sobreseimiento comprende la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En efecto, el citado artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal señala que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate; considerándose que en el presente caso, no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud de sobreseimiento, en virtud de tratarse de una materia de mero derecho, como lo es la prescripción de la acción penal.

SEGUNDO
El Fiscal Militar fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
I
“… Procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar, en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el ordinal 7º del artículo 108 en concordada relación con el artículo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de exponerle:… En fecha 17 de Abril de 2010, se recibió orden de apertura de investigación penal militar, emitida por el Jefe de la Región Central, a fin de que se iniciara la correspondiente investigación, por la presunta comisión de hechos punible de naturaleza penal militar, ocurridos en la Avenida los próceres donde falleciera el ciudadano S/1 MENDEZ JIMENEZ BERNARDO DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 14.241.570, plaza del Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional, hechos estos que se señalan según informe de fecha 17 de abril de 2010 suscrito por el oficial de día y médico de Guardia del Hospital Vicente Salías, del cual se desprende….en el marco de las practicas para el desfile de la celebración del Bicentenario de la Independencia, cuando me encontraba de oficial de día médico en el Hospital Militar Vicente Salías, aproximadamente a las 13:00 horas cuando llega a la emergencia de este Centro Asistencial una ambulancia de protección civil con el equipo de paramédicos y Bomberos del Distrito Metropolitano, … quienes trasladaban al S/1 Méndez Jiménez Bernardo David CI 14.241.570, paracaidista y plaza del Grupo de Acciones y Comando de la Guardia Nacional, estando el equipo alerta y habiéndose desplegado los preparativos para recibirlo en vista de que fuimos notificados minutos antes por un alférez de la Academia Militar, quien nos informó de un accidente aéreo y que el mismo sería trasladado a nuestra institución, procediendo a informar al equipo médico de guardia, enfermería, radiología, activándose la señal de alarma para recibir al paciente, apersonamiento del equipo médico al área de cirugía menor de forma inmediata,…quienes diagnosticaron a la inspección del paciente: TRAUMATISMO GENERALIZADO (gran politraumatismo), Traumatismo craneofacial severo, constatándose ausencia de pulso y respiración; se inicia reanimación cardiopulmonar (RCP) a pesar de que estaba sin signos vitales a su llegada siendo infructuosa la maniobra. Se notifica sin signos vitales de manera formal, se activa el PAV de Defunciones contemplado en la emergencia de esta institución…posteriormente hace acto de presencia el equipo del C.I.C.P.C…el médico forense quien evalúa el cadáver y diagnostica politraumatismos generalizados, traumatismo craneofacial severo con estallido de huesos de cara, dicha inspección y levantamiento del cadáver se realiza en presencia del G/B Hidalgo Juan Carlos Hidalgo, Fiscal General Militar…FUNDAMENTOS DE DERECHO… Esta representación Fiscal considera que se subsume dentro de la norma establecida en el artículo 318 ordinal 4º del código orgánico procesal penal …este ordinal expone en su contenido razones suficientes y que son adaptadas a la situación en objeto de investigación relacionada con la muerte del ciudadano S/1 MENDEZ JIMENEZ BERNARDO DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 14.241.570, plaza del Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional, tal como se señala en el protocolo de autopsia de fecha 28 de abril de 2010,… está fiscalía al tener conocimiento en su oportunidad de la presunta comisión de algún delito militar, cuya acción no se encuentra prescrita dio inicio a la investigación … se pudo determinar que lo dio origen a la muerte del S/1 MENDEZ JIMENEZ BERNARDO DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 14.241.570, plaza del Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional, fue un error humano producto de una mala maniobra de vuelo y descenso como paracaidista, dicha circunstancia afianzada en las declaraciones testimoniales de los efectivos militares compañeros en la practica de desfile….DERECHO esta fiscalía militar solicita el sobreseimiento de la causa por encuadrar en lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del código orgánico procesal penal….”

TERCERO
Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se concluye prematuramente, en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento.

El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución.

En la legislación venezolana esas causales del sobreseimiento presentado como acto conclusivo, están contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.

En tal sentido se observa, que según lo dispuesto en el numeral 4º de dicho artículo, el sobreseimiento procede cuando “…a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”. En el caso que nos ocupa se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que la fiscalía Militar, inicio las averiguaciones con la finalidad de determinar si se cometió o no el hecho punible investigado, determinando que la causa de la muerte del S/1 MENDEZ JIMENEZ BERNARDO DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 14.241.570, plaza del Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional, se produjo como consecuencia de un error humano atribuible a su persona; según declaración de las paracaidistas compañeros del mencionado Tropa Profesional, aunado a las diferentes experticias practicadas al equipo utilizado por el Militar fallecido, en tal sentido estima este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso no hubo dolo, no se cometió ningún ilícito penal, al no ser el hecho típico puesto que no se configuran ninguno de los supuestos penales previstos en la normativa militar; encuadrando el hecho en lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, que textualmente establece: “…El hecho imputado no es típico….”. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto considera este Tribunal Militar que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, seguida con ocasión del fallecimiento del S/1 MENDEZ JIMENEZ BERNARDO DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 14.241.570, plaza del Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional, hecho ocurrido el día 17 de Abril de 2010, en la AV. Los Próceres, de conformidad a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FM 053/2010, seguida por los hechos ocurridos el día 17 de Abril de 2010, en la AV. Los Próceres, donde falleció el S/1 MENDEZ JIMENEZ BERNARDO DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 14.241.570, plaza del Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITAN

MANUEL APONTE CARIAS
SECRETARIO