Hoy 20 de julio de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano JOSE ARQUEDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.437.548 asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049. Procurador de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada POWER LIGHT C.A, el representante estatutario, ciudadano GERMAN ANTONIO EREU, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.573.983 y el apoderado judicial JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.207 y solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a fin de dar por terminada la presente causa, lo cual es acordado por la juez, dándose así inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, el cual se encuentra en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-