REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-L-2010-001809
PARTE ACTORA: MARISELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.861.711
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNÁNDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.257.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO SAN LUIS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO BARROETA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.122.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de julio de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana MARISELA RODRÍGUEZ, asistida por la abogada MORELLA HERNÁNDEZ, y por la parte demandada CENTRO MÉDICO SAN LUIS C.A., su apoderado judicial abogado EMILIO BARROETA. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 27.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 14600175 a nombre de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ,

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 27.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona


Parte Demandante Parte Demandada