REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN


ASUNTO Nº KP02-L-2011-408
PARTE ACTORA: INDIRA GIOVANNA OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V – 15.493.225.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY CHACÓN DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.162.
PARTE DEMANDADA: TRABUCA COMUNICACIÓN VISUAL C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR QUERALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.886.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de julio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la Abg. LUCY CHACON. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abg. VICTOR QUERALEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF. 28.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuotas mensuales iguales de BsF. 3.500,00, en las siguientes fechas:

1. En fecha 29 de julio de 2011.
2. En fecha 31 de agosto de 2011.
3. En fecha 30 de septiembre de 2011.
4. En fecha 31 de octubre de 2011.
5. En fecha 30 de noviembre de 2011.
6. En fecha 23 de diciembre de 2011.
7. En fecha 31 de enero de 2012.
8. En fecha 29 de febrero de 2012.

Todos estos pagos se realizarán en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil. Asimismo, la parte demandada notifica que de ser posible, podrán adelantar la fecha de los pagos, tomando en cuenta la disponibiidad presupuestaria de la empresa.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF. 28.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona


Parte Demandante Parte Demandada