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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años 200º y 151º
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-431
 
 PARTE DEMANDANTE: RAFAEL FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.644.480 y de este domicilio.
 
 ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO REYES inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número Nº 108.803
 
 PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA TERRA NOSTRA C.A.
 
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 15 de julio de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho  y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita,  cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:
 
 Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 28 de marzo del 2011, ante la URDD CIVIL, por el ciudadano RAFAEL FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.644.480 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.
 
 Recibida  y admitida la demanda, por este juzgado el día 05 de abril de 2011,  ordenando notificar a la parte demandada, empresa AGROPECUARIA TERRA NOSTRA C.A en la persona de SERGIO ANTONIO LEON, en su carácter de Representante Legal, ubicada en la Via Duaca-Moroturo sector Las Casitas Municipio Crespo Estado Lara,  para que  comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve  (09:00)  de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo.
 
 En fecha 15 de junio del 2011, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación, la Secretaría de este Juzgado, el 21 de junio de ese mismo mes y año, se subsana la omisión de no haber concedido el término de la distancia; comenzando  a partir de esa oportunidad a computarse 04 días de término de distancia más 10 días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar.
 
 Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 15 de julio del 2011,  compareció a la misma, por la parte actora el apoderado judicial Abogado ALFREDO REYES inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero Nº 108.803;  no compareciendo la parte  demandada,  ni por medio de representante legal  o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los  siguientes hechos  alegados por el actor:
 
 Primero:, Que  el ciudadano RAFAEL FLORES, prestó servicios de índole laboral para la empresa AGROPECUARIA TERRA NOSTRA C.A.
 
 Segundo: Que el reclamante laboró en forma continua  e ininterrumpida para la demandada desde el 15/09/2002 hasta el 31/12/10, fecha en la cual renuncio voluntariamente.
 
 Tercero: Que el actor se desempeñaba como Obrero para el demandado.
 
 Cuarto: Que la trabajadora devengó como último salario mensual, la suma de Bs. F. 1.223,89
 
 Quinto: Que nunca le fue cancelado el beneficio de alimentación
 
 Sexto: Que laboraba 06 días a la semana, de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
 
 En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F 75.753,22, por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y beneficio de alimentación retenido,
 
 En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
 
 -	Antigüedad:: conforme al  artículo 108 , de la LOT, le corresponden 536 días de salario, por haber trabajado desde  el 15/09/2002 hasta el 31/12/10 lo que calculado en base al salario integral señalado en el libelo; correspondiente a cada mes, más los días adicionales arroja una cantidad de  Bs. F 21.963,92 a lo que hay que adicionar Bs.F. 8.095,97  correspondientes  a los intereses sobre antigüedad calculados conforme al tiempo laborado por el trabajador, Así se decide.
 
 -	Vacaciones y Bono Vacacional: En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de 241,5 días multiplicados por el último salario normal devengado de Bs. F. 40.80 lo que totaliza la suma de Bs.F. 9.853,2. Así se establece.
 
 -	Utilidades: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde al trabajador  124.38 días multiplicados por el último salario normal devengado de Bs. F. 40.80 lo que totaliza la suma de Bs. F. 5.074,70. Así se establece.
 
 -	Beneficio de Alimentación: conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores el ex trabajador se hace acreedor del beneficio correspondiente a  1503 días laborados en el periodo  de enero 2005 a diciembre 2010,  los que multiplicados por 19,00 Bs. F.( 0,25 de 76, que es el valor de la unidad tributaria actual) totaliza 28.557,00 Bs. F.  Así se establece
 
 Lo  que arroja un total de Bs. F 73.544,79, Así se decide.
 
 DECISIÓN
 
 En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado  Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
 
 PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL FLORES, contra  la empresa AGROPECUARIA TERRA NOSTRA C.A.
 
 SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, empresa AGROPECUARIA TERRA NOSTRA C.A a pagar al ciudadano  RAFAEL FLORES, la suma de  Bs. F 73.544,79 por conceptos de de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación retenido.
 
 TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de  la Sala de Casación Social del Tribunal  Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad y sus intereses,  vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de  no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses  se determinarán  mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad,  considerando para ello la tasa de interés activa fijada  por  el Banco Central de  Venezuela.-
 
 CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se  indexaran  los montos condenados por vacaciones, bono vacacional, utilidades, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-
 
 QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal,  deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios  y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-
 
 SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por  existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
 
 Dada, sellada y firmada  por el Juez Tercero  del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 22  de Julio del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 
 La  Juez
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 
 
 
 El Secretario
 Abg. Carlos L. Santeliz C.
 
 
 En esta misma fecha  se publicó la sentencia.
 
 
 El Secretario
 Abg. Carlos L. Santeliz C.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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