REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-L-2011-01191
PARTE ACTORA: DARWIN YSMAEL MORÁN FREITEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 11.784.263
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NATHALI CORDERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.447.
PARTE DEMANDADA: DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES C.A (D.P.M).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA PERAZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.447.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy a los Veintiún (21) días del mes julio de 2011 siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano DARWIN YSMAEL MORÁN FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.784.263, asistido por la Abogada en ejercicio Nathali Cordero, I.P.S.A Nº 119.469 , comparece por la demandada la abogada MARIANA A. PERAZA C, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.447, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada (tal como se evidencia en instrumento poder que muestra en original y consigna en copia para su respectiva certificación y agregarlo a los autos) donde se da por notificada. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: DECLARACION DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 17 de Septiembre de 2005 iniciaron una relación de trabajo, según la cual “EL TRABAJADOR prestaría sus servicios como Mecánico de Mantenimiento” para la empresa, ejerciendo las funciones específicas de mantener los equipos que forman parte de las líneas de producción de la empresa y también algunas veces trabajaba armando y desarmando los equipos de esas líneas de producción”.

- Ambas partes convienen en que la relación laboral término el día 07 de Octubre de 2010, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de cinco (05) años y veinte (20) días.


SEGUNDA: DECLARACION DEL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR manifiesta que sus salarios desde el inicio de la relación de trabajo han sido los siguientes: Del 17/09/2.005 al 31/12/2.005 la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00); del 01/01/2.006 al 31/12/2.006 la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.350,00); del 01/01/2.007 al 31/12/2.007 la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.650,00); del 01/01/2.008 al 31/12/2.008 la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00); del 01/01/2.009 al 31/12/2.009 la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.250,00); siendo su último salario del 01/01/2.010 al 07/10/2.010 la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.455,80) el cual da un salario diario de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS. Que laboraba un turno rotativo de 6:30 a.m a 3:00 p.m de 3:00 p.m a 11:00 p.m y de 11:00 p.m a 6:30 a.m, trabajando guardias diurnas cada 15 días los domingos.

Asimismo, EL TRABAJADOR alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

1. La cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.832,62) por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
2. La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.621,50) por concepto de INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
3. La cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs 12.085,02) por concepto de UTILIDADES ÚLTIMO AÑO.
4. La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 5.337,63) por concepto de VACACIONES ÚLTIMO AÑO.
5. La cantidad de QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 503,55) por concepto de DIAS ADICIONALES DE VACACIONES.
6. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 42.703,25) por concepto de HORAS EXTRAS NOCTURNAS.
7. La cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.890,50), por concepto de HORAS EXTRAS DIURNAS;
8. La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.909,90), por concepto de BONO NOCTURNO;
9. La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.766,96), por concepto de RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO;
10. La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.358,50), por concepto de INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, ART. 125 L.O.T;
11. La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.343,40), por concepto de INDEMNIZACIÓN DE SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, ART. 125 L.O.T;

Para un total reclamado por concepto de prestaciones sociales de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 176.352,83).

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 176.352,83).

TERCERA: DECLARACION DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 176.352,83), porque dada la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, el empleador ha ido cancelando paulatinamente los beneficios prestacionales propios de la relación de trabajo, además de que rechaza aquellas pretensiones derivadas de la jornada de trabajo por cuanto no se causaron. Seguidamente LA EMPRESA alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, debe pagarle los siguientes beneficios:
En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo puede adeudar a EL TRABAJADOR los siguientes montos:

1) La cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.236,00) por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
2) La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.936,30) por concepto de INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
3) La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 8.731,50) por concepto de UTILIDADES ÚLTIMO AÑO.
4) La cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 1.340,30) por concepto de VACACIONES ÚLTIMO AÑO.
5) La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de DIAS ADICIONALES DE VACACIONES.
6) La cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 30.350,10) por concepto de HORAS EXTRAS NOCTURNAS.
7) La cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.215,00), por concepto de HORAS EXTRAS DIURNAS;
8) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.550,00), por concepto de BONO NOCTURNO;
9) La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.372,00), por concepto de RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO;
10) La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.358,50), por concepto de INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, ART. 125 L.O.T;
11) La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.343,40), por concepto de INDEMNIZACIÓN DE SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, ART. 125 L.O.T;

En consecuencia, EL EMPLEADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 92.831,20).


CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, ofrece la cantidad la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 92.831,20), y adicional le ofrece pagar a EL TRABAJADOR adicional a la suma demandada la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 87.168,80), por concepto de salarios caídos causados según procedimientos administrativos interpuestos por el trabajador, costas, costos procesales, beneficio de alimentación, vacaciones, utilidades, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, días adicionales según el art. 108 y según las vacaciones, bono vacacional y la contratación colectiva, cualquier concepto correspondiente según la contratación colectiva que aun se encuentra vigente y rige la relación entre los trabajadores y la empresa DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., indemnizaciones por despido injustificado, cualquier tipo de daño o perjuicio que se le pudo haber ocasionado al TRABAJADOR por parte de mi representada, y en definitiva por cualquier otra diferencia que según los métodos de cálculos de prestaciones sociales legalmente establecidos pudiesen favorecer al trabajador accionante, y este así lo acepta expresamente, quedando claramente establecido que la suma total convenida asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00). La precitada suma de dinero es cancelada mediante dos cheques girados el primero contra el Banco BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) el primero identificado con el Nº 43001020 por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), girado a la orden de DARWIN MORÁN de fecha 21 de Julio de 2011 y el segundo cheque girado contra el Banco BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER identificado con el Nº 11002530 por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), girado a la orden de DARWIN MORÁN de fecha 21 de Julio de 2011 el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos prestacionales y pasivos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo que actualmente se encuentre interpuesto, o alguno eventual o cualquiera que hubiese podido interponer en un futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto derivado de sus prestaciones sociales y pasivos laborales. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, bonos nocturnos, días feriados laborados, recargos o cualquier tipo de incidencia que pudiera tener cualquier concepto a favor del trabajador en su salario (de conformidad con el art. 133 de la L.O.T.), que pudiera incidir en el cómputo de sus prestaciones sociales definitivas, indemnizaciones por despido contenida en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación, corrección monetaria, intereses moratorios, salarios caídos causados según procedimientos administrativos interpuestos por el trabajador, costas, costos procesales, beneficio de alimentación, días adicionales según el art. 108 y según las vacaciones, bono vacacional y la contratación colectiva, cualquier concepto correspondiente según la contratación colectiva que aun se encuentra vigente y rige la relación entre los trabajadores y la empresa DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., indemnizaciones por despido injustificado, cualquier tipo de daño o perjuicio que se le pudo haber ocasionado al TRABAJADOR por parte de mi representada, y en definitiva por cualquier otra diferencia que según los métodos de cálculos de prestaciones sociales legalmente establecidos pudiesen favorecer al trabajador accionante.




QUINTA: ACEPTACION DE LA CONCILIACION Y FINIQUITO TOTAL

EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo por concepto de prestaciones sociales, de sus derivados, y de todos los conceptos expresa y tácitamente mencionados en la cláusula anterior; de igual forma reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, sin que nada más le corresponda por concepto de prestaciones sociales y pasivos laborales, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos, que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta conciliación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier tipo de beneficio contractual, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación, sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios derivado de la relación laboral que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Alimentación en general, EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este convenimiento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta conciliación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

OCTAVO: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada