REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Julio de 2011

ASUNTO: KP02-L-2011-000013

PARTE ACTORA: JESUS SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.654.936
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA Procurador de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Julio de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JESUS SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.654.936 y su apoderado judicial por el abogado KEYLA RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA su apoderado judicial abogado ROGER RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, revisando los cálculos y las pruebas presentadas, llega a la conclusión que se le adeuda a la trabajadora la cantidad de de 2.300.00 BsF el cual ofrece a pagar en fecha 27 de julio de 2011 el cual será consignado por diligencia el cumplimiento de lo acordado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

SEGUNDO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: Las partes convienen que la falta del incumplimiento de los acordado en la fecha pautada dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada