REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º


EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1130
PARTE DEMANDANTE: YORFRANK ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.446.099
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PÉREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.391
DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSEFA REAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.226

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de julio de 2011, comparecen por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en Barquisimeto, el ciudadano YORFRANK JOSÉ ANGULO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad No. 15.446.099 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto por el abogado LUIS ALBERTO PÉREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.391, por una parte; y por la otra, INDUSERVI, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 1973, bajo el No. 55, Tomo 111-A Sgdo (en lo sucesivo denominada la “CONTRATISTA”), representada en este acto por la abogado JOSEFA REAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.226, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña marcado con la letra “A”. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las otra diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponderle contra la CONTRATISTA o contra cualquiera de sus clientes, especialmente contra la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. (anteriormente denominada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1991, anotada bajo el No. 42, Tomo 141-A Segundo (en lo sucesivo denominada la “CONTRATANTE”), o contra la casa matriz y empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores y apoderados de la CONTRATISTA y de la CONTRATANTE (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
a) Que prestó sus servicios en turnos rotativos para la CONTRATISTA en la Planta Industrial de la CONTRATANTE, ubicada en la Zona Industrial II, Calle 2-B, entre carreras 1 y 2, Barquisimeto Estado Lara, desde el día 1° de febrero de 2007 hasta el día 30 de junio de 2011, fecha esta última en la cual renunció a su trabajo por no estar interesado en continuar prestando servicios para la CONTRATISTA.
b) Que prestó sus servicios en la referida Planta Industrial para la CONTRATISTA, pero en beneficio de la CONTRATANTE.
c) Que su último cargo fue el de Operario, y su último salario básico mensual era de Bs. 1.560,00, el cual el cual incluyendo recargos por trabajo nocturno (conocido como “bono nocturno” y “bono mixto”), bono de transporte y de comida por trabajo extraordinario, recargo por domingo trabajado, beneficios en especie, otros bonos, salario fijo y demás conceptos de naturaleza salarial devengados por él, era de Bs. 2.595,60, y que por decisión propia su prestación de antigüedad se acreditó en fideicomiso con el Banco Banesco Banco Universal (el “BANCO”).
d) Que en fecha 9 de diciembre de 2009 la CONTRATISTA lo despidió de forma ilegal. Que luego de ese despido se trasladó a la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto (en lo sucesivo denominada la “Inspectoría”), y formalizó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual se sustanció en el expediente No. 078-2010-01-000925 de la nomenclatura llevada por ese despacho (en lo sucesivo denominado el “Procedimiento Administrativo”), que resultó en una orden de reenganche y pago de salarios caídos dictado en contra de la CONTRATISTA, y solidariamente de la CONTRATANTE; pero la cual nunca llegó a materializarse por desacato de ambas, quedando igualmente pendiente el pago de los salarios caídos.
e) Que, posteriormente, a pesar de gozar de inamovilidad laboral y de haber iniciado el Procedimiento Administrativo, perdió el interés en continuar prestando servicios para la CONTRATISTA, y por ello renunció en fecha 30 de junio de 2011.
f) Que el salario antes indicado remuneraba no sólo los servicios que prestó a la CONTRATISTA, sino también cualesquiera otros servicios que eventualmente pudo haber prestado a otros clientes de la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE o a las PERSONAS RELACIONADAS.
g) Que rechaza categóricamente el monto de Bs. 29.234,36, que es supuestamente el monto neto que le corresponde después de haberse calculado la liquidación de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones generados por la prestación de sus servicios, menos las deducciones que de conformidad con la legislación laboral y demás normas convencionales se deben aplicar, porque considera que la CONTRATISTA debe pagarle sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo, incluyendo, sin que constituya limitación, su salario básico, bono nocturno, bono mixto, recargo por domingo trabajado, el pago de horas extras, descansos y feriados, tickets de alimentación (Cesta tickets) por labor de turno nocturno, asignación de transporte y comida por labor en jornada extraordinaria, la dotación de una bolsa de productos gratis, de uniformes, la venta privilegiada de productos y demás beneficios en especie establecidos en la CCT, el aporte patronal al PAP, las primas del seguro de HCM y demás conceptos de naturaleza salarial devengados por él, así como la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y los demás beneficios establecidos en la CCT, sobre los siguientes beneficios: 1) Los salarios básicos y bonificaciones aplicables por trabajo en turnos rotativos correspondientes a los días del mes de junio de 2011 que trabajó y están pendientes de pago; 2) El pago del recargo por trabajo nocturno adeudado; 3) El pago de sus utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio económico en que el EX TRABAJADOR prestó sus servicios para la CONTRATISTA; 4) El saldo de su cuenta de Fideicomiso del PAP (incluyendo los aportes de la CONTRATISTA y del EX TRABAJADOR) y los intereses generados por dichos fondos; 5) La prestación de antigüedad y sus intereses, además de los días adicionales de prestación de antigüedad, contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOT”); 6) Las horas extras y los días de descanso semanal y feriados trabajados durante el curso de la relación de trabajo y que se encuentran pendientes de pago, así como el pago de los días de descanso compensatorio originados por el trabajo realizado durante días de descanso obligatorios, y la incidencia de todos estos conceptos sobre las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; 7) Las vacaciones fraccionadas y sus correspondientes bono vacacional fraccionado y bono regreso o post-vacacional fraccionado; 8) Las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; 9) El preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT, en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; 10) Las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; 11) Los salarios caídos causados durante el Procedimiento Administrativo, y una indemnización única equivalente a dos (2) años de trabajo por haberse negado a acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos, violando su derecho constitucional al trabajo; 12) Los demás conceptos mencionados en la cláusula cuarta de este documento, que le correspondan o puedan corresponder, igualmente calculados de conformidad con lo establecido en la LOT y en la CCT. Finalmente, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA
La CONTRATISTA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, por las razones siguientes:
a) Las utilidades y el bono vacacional no forman parte del salario normal por no ser devengados en forma regular y permanente, por lo que la CONTRATISTA considera que los conceptos a ser calculados sobre la base del salario normal no deben incluir la incidencia de las utilidades ni del bono vacacional.
b) La inclusión en la póliza colectiva de seguro de HCM, así como la dotación de productos gratis y la venta privilegiada de productos, fueron beneficios sociales no remunerativos que no formaban parte del salario de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 133 de la LOT y el artículo 50 de su Reglamento.
c) El aporte patronal al PAP era una percepción no disponible libremente por el EX TRABAJADOR en forma individual, que se otorgaba para fomentar el ahorro del EX TRABAJADOR, no para remunerar los servicios del EX TRABAJADOR, por lo que no debe ser considerado salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieran corresponder al EX TRABAJADOR. En lo que respecta a los intereses generados por el dinero ahorrado, destacamos que al estar depositados en una cuenta de fideicomiso en el BANCO, fue éste, y no la CONTRATISTA, el que estaba llamado a reconocer y pagar los rendimientos. Por último, el EX TRABAJADOR ya tramitó y recibió el monto de la liquidación de este beneficio (que incluye capital e intereses) por parte del BANCO.
d) Por otro lado, el EX TRABAJADOR también tramitó y recibió el monto de la liquidación del fideicomiso de prestación de antigüedad que tenía en el BANCO, en el cual se acreditaba mensualmente lo correspondiente a dicho concepto, incluyendo días adicionales y los intereses o rendimientos generados.
e) El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de horas extraordinarias y días de descanso semanal y feriados, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente. Tampoco quedan días de descanso compensatorio pendientes de disfrute o pago, ya que los que pudo haberle correspondido los disfrutó en su momento correspondiente.
f) Tampoco son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, el preaviso previsto en el artículo 104 en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, incluyendo su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, y las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, ni mucho menos salarios por supuesta inamovilidad, porque la relación de trabajo concluyó por la voluntad unilateral del EX TRABAJADOR. Adicionalmente, la CONTRATISTA le reconoció el beneficio previsto en la cláusula 14 del CCT por “Retiro Voluntario”.
g) Que en múltiples ocasiones ofreció al EX TRABAJADOR los salarios caídos, y éste se negó a recibirlos, pues esperaba que los mismos fuese calculado con bases salariales superiores a los que realmente le correspondían. De igual modo, que en varias ocasiones trató de que el EX TRABAJADOR aceptara ser reenganchado en otros puestos de trabajo de naturaleza y remuneración similar al que anteriormente desempeñaba, que podía ofrecerle fuera de la sede de la CONTRATANTE, pues ese cargo había sido ocupado lícitamente por otro trabajador, todo lo cual siempre fue rechazado por éste. Con relación a la indemnización única que demanda, que además de ser inexistente de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, es además improcedente en su razonamiento, pues en varias ocasiones trató de que el EX TRABAJADOR aceptara ejecutar sus funciones en otro puesto de trabajo similar, lo cual fue siempre rechazado por éste.
h) Respecto a los demás reclamos referidos en la demanda y en la cláusula cuarta de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la CONTRATISTA hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que el EX TRABAJADOR recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por el EX TRABAJADOR; y con la finalidad de resolver definitivamente la controversia ventilada en el Procedimiento Administrativo, por los términos tan favorables en que se ha suscrito este acuerdo transaccional, y en definitiva, con la finalidad de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el EX TRABAJADOR y la CONTRATISTA o cualquiera de sus otros clientes, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la CONTRATISTA o cualquiera de sus clientes, contra la CONTRATANTE y contra las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Bs. 151.979.45, a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de Bs. 11.979.45, por los conceptos que más a delante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una suma neta de Bs. 140.000,00, así discriminada:

ASIGNACIO NES
VACACIONES 2009-2010 17,50 86,52 1.514,10
BONO VACACIONAL 2009-2010 25,00 86,52 2.163,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 11.574,98 33,33% 3.857,94
ANTIGÜEDAD 165 13.175,99
CLAUSULA 14 20.497,78
INDEMNIZACIÓN TRANSACCIONAL ÚNICA PARA TRANSIGIR Y RESOLVER PARA SIEMPRE TODOS LOS RECLAMOS RESEÑADOS EN ESTE DOCUMENTO, Y CUALQUIER OTRO CAUSADO DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SU TERMINACIÓN 110.765,64
TOTAL ASIGNACIONES 151.974,45
DEDUCCIONES
INCE 19,29
FIDEICOMISO DEPOSITADO EN BANESCO 11.955,16
TOTAL DEDUCCIONES 11.974,45
SUMA NETA 140.000,00

El pago de la Suma Neta antes señalada lo hace la CONTRATISTA en este acto al EX TRABAJADOR en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de la CONTRATANTE y de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante el cheque No. 40073628, girado a favor del EX TRABAJADOR contra el Banco Mercantil, de fecha 19 de julio de 2011, que el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Una copia de este cheque se acompaña marcada con la letra “B”. La suma neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la CONTRATISTA, y con ella se transigen: 1) Todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados por el EX TRABAJADOR; 2) La acción, el procedimiento y todos los conceptos reclamados en la solicitud de reenganche y salarios caídos que dio inicio al Procedimiento Administrativo tramitado ante la Inspectoría; 3) Los demás conceptos mencionados en las cláusulas primera y cuarta de esta transacción; 4) Cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por el EX TRABAJADOR contra la CONTRATISTA, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS; y 5) Los demás conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la CONTRATISTA o contra cualquiera de sus otros clientes, contra la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, incluyendo los contenidos en la solicitud de reenganche y salarios caídos que inició el Procedimiento Administrativo, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. Asimismo, el EX TRABAJADOR declara no tener derechos o reclamos adicionales contra la CONTRATISTA, la CONTRATANTE y las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos reclamados en el Procedimiento Administrativo, los cuales deben entenderse transigidos y resueltos con este documento, así como por los siguientes conceptos:

a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y
b) Remuneraciones pendientes; salarios caídos, ingresos fijos; salario básico, promedio, integral; bonos, bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto, recargo por domingos trabajados; incentivos; bono regreso u otros bonos; ingresos variables, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil (hijos de trabajadores), regalo de navidad (para el trabajador), pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal, préstamos de la CONTRATISTA sin intereses; venta privilegiada de productos producidos y comercializados por la CONTRATANTE; reembolso de gastos de cualquier naturaleza y reembolso por gastos de viaje; aportes e incentivos de la CONTRATISTA y del EX TRABAJADOR al ahorro a través del PAP y sus intereses o rendimientos; aportes y cobertura de las pólizas de vida, atención médica en el hogar, accidentes personales, funerarios y HCM, reembolso de gastos médicos y cartas avales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pagos, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; beneficios establecidos en la CCT (incluyendo pero sin estar limitado a vacaciones, utilidades, remuneración o pagos por días feriados, días de descanso, horas extraordinarias, trabajo nocturno, transporte, y cualquier pago, ayuda o beneficio previsto en dicha CCT), así como los efectos de dichos beneficios en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y demás beneficios de cualquier naturaleza, ya fueren en dinero o en especie; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, teléfono celular, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidos en cualquier cláusula de la CCT, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la CCT, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos, los contratos individuales o colectivos de trabajo, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por la CONTRATISTA, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS y, en general, por cualquier otro concepto, indemnización, prestación, derecho o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS, o en virtud o como consecuencia de la terminación de dichos servicios o la manera como la relación concluyó.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la cláusula tercera de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS por dichos conceptos ni por algún otro.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la CONTRATISTA ejerce en este acto la ciudadana JOSEFA REAL y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. El EX EMPLEADO también reconoce estar satisfecho con el pago transaccional ofrecido y recibido en este acto, el cual supera con creces las expectativas que tenía con la solicitud de reenganche y salarios caídos que inició el Procedimiento Administrativo, además que se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar litigando, sin que tuviera certeza de obtener finalmente una decisión que le favoreciera. En concordancia con lo anterior, considerando los términos de este acuerdo y las cantidades de dinero aquí recibidas, el EX EMPLEADO declara expresamente que el presente acuerdo transaccional abarca las pretensiones contenidas en el Procedimiento Administrativo, y por ello, se compromete a comparecer por ante la Inspectoría, asistido por su abogado, para consignar en el expediente del Procedimiento Administrativo una diligencia manifestando que no tiene interés en continuar el mismo, por haber transigido todas las pretensiones contenidas en él, acompañada de una copia del presente documento transaccional, sus anexos y del auto que lo homologue, lo cual realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de homologación de esta transacción. Esto sin perjuicio de que la consignación de la transacción la pueda hacer de igual manera y a los mismos fines la CONTRATISTA, la CONTRATANTE o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la CONTRATISTA, la CONTRATANTE y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por el EX TRABAJADOR o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible a él. El incumplimiento de esta obligación dejará obligado al EX TRABAJADOR a indemnizar a los daños y perjuicios causados a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que homologue la presente transacción, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. KP02-L-2011-1130 y ordene su archivo definitivo.

OCTAVO: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada