| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Año 200º y 151º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-414
 PARTE DEMANDANTE: GLIVER SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.287.464
 PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL “LA PRUSIANA”
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 Hoy 12 de Julio de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano KELBIS CRESPO; por la parte  demandada compareció su apoderado judicial abg. MARIANDRY FANEITE. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824 quien consigna documento poder que la acredita y por la parte demandada la ciudadano GLIVER SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.287.464 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
 
 
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 La Juez
 
 
 
 
 La Parte Demandada
 El Secretario
 
 
 
 
 El Alguacil
 
 
 
 
 
 
 
 |