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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 01 de Julio de 2011
 ASUNTO: KP02-L-2010-1526
 
 PARTE ACTORA: JESUS MARIA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.394.441.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049.
 
 PARTE DEMANDADA: CURARIGUA C.A. (HACIENDA MONTAÑA Y LUZ DARY GONZALEZ DE TAMAYO.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
 
 
 En fecha 13 de octubre de 2010 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro  de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.394.441, este Tribunal procede admitirla en fecha 15 de diciembre de 2010, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada CURARIGUA C.A. (HACIENDA LA MONTAÑA, en la persona de la ciudadana LUZ DARY GONZALEZ DE TAMAYO en su condición de Representante Legal, a titulo personal a la referida ciudadana, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
 
 El 17 de junio de 2011, que el ciudadano JESUS MARIA PUERTA, parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por la abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTIR DE LA DEMANDA LABORAL INCOADA POR MI PERSONA UNICAMENTE CONTRA LA CODEMANDADA CURARIGUA C.A. (HACIENDA LA MONTAÑA) Y DEJO EXPRSA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE ACCIÓN CONTINUA UNICAMENTE CONTRA LA CIUDADANA  LUZ DARY GONZALEZ DE TAMAYO …”
 
 En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano JESUS MARIA PUERTA, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento se acuerda homologar el desistimiento solicitado. Y así lo declara.
 DECISION
 
 Ante lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 UNICO: Homologar el desistimiento respecto a la empresa CURARIGUA C.A. (HACIENDA LA MONTAÑA y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, con respecto solo a  esta demandada, siguiendo el procedimiento en cuanto a la ciudadana LUZ DARY GONZALEZ DE TAMAYO. Así se decide.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los primero (01) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 Juez
 Juez del Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación,
 Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
 
 Secretaria
 
 
 Nota: En esta misma fecha (01/07/2011) se publicó la presente decisión.-
 
 Secretaria
 
 
 
 
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