REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de dos mil once (2011)
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-00748
DEMANDANTE: ARNOLDO ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.848.542 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 92.444.

Demandado: INVERSIONES ALC, C.A

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: interlocutoria.
En fecha 18 de mayo de 2011 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 20 de mayo de 2010 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ARNOLDO ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.848.542 en contra de las empresas INVERSIONES ALC, C.A procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 20 de mayo de 2011 se abstiene de admitir la demanda, librándose la respectiva boleta de notificación.
Ahora bien, en fecha 01 de julio del 2011, se recibe escrito presentado por al abogado apoderado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 92.444., en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LAS EMPRESAS INVERSIONES ALC, C.A Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS , acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.


D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadano ARNOLDO ALVAREZ SOTO, identificado en autos, contra de la empresa INVERSIONES ALC, C.A
.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio de los 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


El Secretario
Abg. Carlos Morón

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario
Abg. Carlos Morón