REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06-07-2011
200° y 151°
ASUNTO N° KP02-L-2011-97
PARTE ACTORA: VICTOR BARRAEZ Y OTROS.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA:, ALBERTO TORRES inscrito en el IPSA bajo el N°: 70.219.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERMECA C,A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CECILIA CORONEL IPSA bajo el N° 73.664.
Hoy, 6 de Junio de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el abogado ALBERTO TORRES debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.219, y por la parte demandada INVERSIONES PERMECA CA. su apoderada judicial abogada JENNEL CECILIA CORONEL debidamente inscrita en el impreabogado 73.664, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Entre INVERSIONES PERMECA, C.A constituida y protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha de Agosto Treinta (30) del año Dos Mil (2000), bajo el número Cincuenta y Uno (51), Tomo Quince, guión A (15-A) en lo sucesivo INPERMECA; representada en este acto por su apoderada, JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.024.973, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.664, quien se encuentra debidamente autorizado para este acto según consta en Instrumento poder el cual corre inserto en el asunto signado con le número KP02-L-2011-95; y por la otra, el ciudadano ALBERTO TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo él numero 70.219, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, VICTOR BARRAEZ, C.I. 19.714.109; STIVEN JOSE GUEDEZ RIVERO, C.I. 20.813.711; FELIX ANTONIO SEGOVIA MARQUEZ, C.I. 25.318.835; JESUS RAMON AGUIAR MEDINA, C.I. 16.294.014; JESUS ALBERTO HERNADEZ ESPINOZA, C.I. 21.060.146; RICARDO JOSE MOLLETONES ROMERO, C.I. 22.109.316; JACKSON ARRIETA ROMERO, C.I. 22.108.303; JONATHAN JOSE SIVIRA ARTEAGA, C.I. 20.389.069; NIBARDO JOSE MODESTO MEDINA, C.I. 24.470.377; JORGE DAVID RIVERO MORA, C.I. 10.129.948; MARCOS EVANGELISTA CORONEL, C.I. 12.712.363; BASILIO ELIAS VASSILACOS ARAUJO, C.I. 10.847.497 y JOSE DUDAMEL PEREZ, C.I. 10.770.757, venezolanos, solteros, mayores de edad, domiciliados en Turen Estado Portuguesa, según Poder Especial Laboral autenticado ante la Notaria Publica de Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha veinticinco (25) de Enero del 2.011 quedando inserto bajo el Nº 45 Tomo 03 de los libros de autenticación llevados en esa Notaria PRIMERA: ALEGATOS DE LOS EX TRABAJADORES LOS EX TRABAJADORES hace constar lo siguiente: VICTOR BARRAEZ; STIVEN JOSE GUEDEZ RIVERO; FELIX ANTONIO SEGOVIA MARQUEZ; JESUS RAMON AGUIAR MEDINA; JESUS ALBERTO HERNADEZ ESPINOZA; RICARDO JOSE MOLLETONES ROMERO; JACKSON ARRIETA ROMERO; JONATHAN JOSE SIVIRA ARTEAGA; NIBARDO JOSE MODESTO MEDINA; JORGE DAVID RIVERO MORA; MARCOS EVANGELISTA CORONEL; BASILIO ELIAS VASSILACOS ARAUJO y JOSE DUDAMEL PEREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, domiciliados en Turen Estado Portuguesa, anteriormente identificados, comenzaron a prestar sus servicios de manera personal para la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PERMECA C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30733690-0, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2.007, Protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.007 quedando inserto bajo el Nº 72 Tomo 6-A, e inserto en el expediente Mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha veintiuno (21) de Mayo del 2.003 quedando inserto bajo el Nº 27 Tomo 20-A, quien funge como contratista de Obra del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa (INVITRAP), creado según Ley en fecha dieciocho (18) de Diciembre 1.997 con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, según contrato de obra suscrito y definido por las partes y en la Ley de Contrataciones Publicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.895 de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.008 con modificaciones publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.165 de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.009, cuyo objeto del contrato es la ejecución a todo costo, por la exclusiva cuenta y propios elementos de trabajo del contratista de la Obra denominada MEJORAMIENTO VIAL URBANO DEL BARRIO LA COROMOTO, MINICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, para la cual fueron contratados mis mandantes en fecha diecinueve (19) de Julio del 2010 para desempeñarse en los cargos de Obreros de primera, los diez primeros de los prenombrados y como caporales, los res últimos de los identificados, cumpliendo con un horario de trabajo de 07:00 AM a 12 M y de 01:00 PM a 06:00 PM, de Lunes a Viernes, con dos días de descanso semanal los sábados y domingos, teniendo como contraprestación o salario diario básico los obreros, la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 62,5) y los caporales la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 74,49) según tabulador de Oficios y salarios. Ahora bien ciudadano Juez, mis poderdantes cesaron en sus labores en fecha cinco (05) de Diciembre del 2.010, teniendo para entonces un tiempo de servicio de 04 meses y 18 días. ALEGATOS DE LA EMPRESA: 1.- Que mantuvieron una relación laboral con INPERMECA, VICTOR BARRAEZ, C.I. 19.714.109; JACKSON ARRIETA ROMERO, C.I. 22.108.303; STIVEN JOSE GUEDEZ RIVERO, C.I. 20.813.711; FELIX ANTONIO SEGOVIA MARQUEZ, C.I. 25.318.835; JESUS ALBERTO HERNADEZ ESPINOZA, C.I. 21.060.146; RICARDO JOSE MOLLETONES ROMERO, C.I. 22.109.316; desde Septiembre Veinte (20) del año 2010 hasta Octubre Tres (03) del año 2010, desempeñándose como obreros del sector construcción para la obra de MEJORAMIENTO VIAL URBANO DEL BARRIO LA COROMOTO, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, devengando acorde al tabulador del contrato colectivo de los trabajadores de la industria de la construcción de Sesenta y Dos bolívares con cero cinco céntimos (62,05), para un salario diario de vacaciones de Setenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (78.43), para un total de vacaciones fraccionadas acorde al contrato colectivo de la construcción de seis, punto veinte y cinco días (6.25), en bolívares de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (490,18) y para un salario diario de utilidad de Setenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (74,98) para un total de utilidades fraccionadas de Siete punto noventa y dos días (7,92) en bolívares de Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro céntimos (593,84) para un total de vacaciones y utilidades fraccionadas de MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (1.084,02), habiendo recibido en fecha de Octubre veinte (20) del año 2010 la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTRE Y CINCO CENTIMOS, para una diferencia de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (204,77), pagaderos en este acto para un total de MIL DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (1.228,62), no debiéndosele nada por Bono de Puntual y Perfecta Asistencia así como Beneficio de Alimentación alguno y JORGE DAVID RIVERO MORA, C.I. 10.129.948 desempeñándose como obreros del sector construcción desde la fecha de Septiembre Tres (03) del año 2010, hasta Septiembre Diez y Siete (17) del año 2010 para la obra de MEJORAMIENTO VIAL URBANO DEL BARRIO LA COROMOTO, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, devengando acorde al tabulador del contrato colectivo de los trabajadores de la industria de la construcción de Sesenta y Dos bolívares con cero cinco céntimos (62,05), para un salario diario de vacaciones de Setenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (78.43), para un total de vacaciones fraccionadas acorde al contrato colectivo de la construcción de seis, punto veinte y cinco días (6.25), en bolívares de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (490,18) y para un salario diario de utilidad de Setenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (74,98) para un total de utilidades fraccionadas de Siete punto noventa y dos días (7,92) en bolívares de Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro céntimos (593,84), para un total de MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (1084,02) , ), habiendo recibido en fecha de Octubre veinte (20) del año 2010 la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTRE Y CINCO CENTIMOS, para una diferencia de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (204,77), pagaderos en este acto, no debiéndosele nada por Bono de Puntual y Perfecta Asistencia así como Beneficio de Alimentación alguno. JONATHAN JOSE SIVIRA ARTEAGA, C.I. 20.389.069; NIBARDO JOSE MODESTO MEDINA, C.I. 24.470.377; JESUS RAMON AGUIAR MEDINA, C.I. 16.294.014 desde Octubre Diez y ocho (18) del año 2010 hasta Diciembre Tres (03) del año 2010, desempeñándose como obreros del sector construcción para la obra de MEJORAMIENTO VIAL URBANO DEL BARRIO LA COROMOTO, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, devengando acorde al tabulador del contrato colectivo de los trabajadores de la industria de la construcción de Sesenta y Dos bolívares con cero cinco céntimos (62,05),, para un salario diario integral de Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y dos céntimos (88,42) para un total de antigüedad de Seis (06) días en bolívares de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (530,53) para un salario diario de vacaciones de Setenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (78.43), para un total de vacaciones fraccionadas acorde al contrato colectivo de la construcción de Doce días (12), en bolívares de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (980,40)) y para un salario diario de utilidad de Setenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (74,98) para un total de utilidades fraccionadas de Quince punto ochenta y cuatro días (15,84) en bolívares de MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (1.141,11); Beneficio de Alimentación de Treinta y Cinco días para un total de NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (910,00); Bono de asistencia para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (372,30); Semana de Fondo para un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (434,35); para un total de vacaciones y utilidades fraccionadas y antigüedad, semana de fondo, y beneficio de alimentación de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (4.368,69), habiendo recibido en fecha de Diciembre Tres (03) del año 2010 la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (2.968,20), para una diferencia de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.400,49) pagaderos en este acto para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (4.201,47) , pagaderos en este acto, no debiéndosele nada por Bono de Puntual y Perfecta Asistencia así como Beneficio de Alimentación alguno, semana de fondo y útiles escolares; MARCOS EVANGELISTA CORONEL, C.I. 12.712.363; BASILIO ELIAS VASSILACOS ARAUJO, C.I. 10.847.497 y JOSE DUDAMEL PEREZ, C.I. 10.770.757 . desde Octubre Diez y ocho (18) del año 2010 hasta Diciembre Tres (03) del año 2010, desempeñándose como obreros del sector construcción para la obra de MEJORAMIENTO VIAL URBANO DEL BARRIO LA COROMOTO, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, devengando acorde al tabulador del contrato colectivo de los trabajadores de la industria de la construcción de Sesenta y Dos bolívares con cero cinco céntimos (62,05),, para un salario diario integral de Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y dos céntimos (88,42) para un total de antigüedad de Seis (06) días en bolívares de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (530,53) para un salario diario de vacaciones de Setenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (78.43), para un total de vacaciones fraccionadas acorde al contrato colectivo de la construcción de Doce días (12), en bolívares de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (980,40)) y para un salario diario de utilidad de Setenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (74,98) para un total de utilidades fraccionadas de Quince punto ochenta y cuatro días (15,84) en bolívares de MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (1.141,11); Beneficio de Alimentación de Treinta y Cinco días para un total de NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (910,00); Bono de asistencia para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (372,30); Semana de Fondo para un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (434,35); Útiles Escolares para un monto de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS para un total de vacaciones y utilidades fraccionadas y antigüedad, semana de fondo, beneficio de alimentación y útiles escolares de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (6.168,14), habiendo recibido en fecha de Diciembre Tres (03) del año 2010 la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS), para una diferencia de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (2.396,05) pagaderos en este acto para un total de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (7.188,14) fecha en que terminó su relación de trabajo debido a la que culminó la obra. .SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por los EX TRABAJADORES y por INPERMECA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el primero, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADORES contra INPERMECA, la suma neta de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES EXACTOS (12.823,00). Las discriminaciones han sido anteriormente nombradas, quedando de ésta forma firme la fecha de ingreso y la fecha de egreso, en cheque librado a tales efectos por la Empresa INPERMECA contra la Cuenta Corriente número 0105-0140-79-1140055518, cheque signado con el número: 50959321 del Banco Mercantil. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS El EX TRABAJADORES reconoce y acepta la representación que de INPERMECA ejerce en este acto JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con INPERMECA y a su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Así mismo el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a INPERMECA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de INPERMECA, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles (incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral , la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADORES prestaron a INPERMECA y con su terminación es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de INPERMECA. Los EX TRABAJADORES expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a INPERMECA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Los EX TRABAJADORES conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de iniciar un juicio o procedimiento, y esperar una sentencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas éstas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra INPERMECA, ha celebrado la presente transacción. CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Los EX TRABAJADORES conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, financiero, contable, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de INPERMECA. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye, sin que implique limitación, cualquier información pertinente a listados de clientes, ex-clientes, pueda haber tenido acceso con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a INPERMECA. QUINTA: : Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes
Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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