REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28-07-2011
200° y 151°


ASUNTO N° KP02-L-2011-1092

PARTE ACTORA: JONATHAN MILIAN, titular de la cedula de identidad numero 14.270.107.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROL YANET CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el N°: 108.678.

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C,A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSEMIR VERA IPSA bajo el N° 131.455.

Hoy, 28 de Julio de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JONATHAN MILIAN asistido por la abogada CAROL YANET CASTILLO debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.678, y por la parte demandada BIMBO DE VENEZUELA CA. su apoderada judicial abogada ROSEMIR VERA debidamente inscrita en el impreabogado 131.455, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 09 de febrero de 1.998 y que el día 30 de mayo de 2011, fue informado del cese de la relación laboral con el ofrecimiento de un pago como indemnización por sus años de servicio, sin que mediara justificación alguna para dicho cese, violentando de tal manera los sagrados postulados de normas constitucionales, legales y contractuales, además de que esta labor que realizaba para sus patronos ocasionó se le crearan, Hernias Discales postero centrales L4-L5 y L5-S1, que condiciona efecto compresivo sobre canal vertebral. Curvatura lumbar de convexidad izquierda. Que se le produjeran los fuertes dolores y molestias, desde el mes de julio del año 2010 y siendo el último diagnostico en el mes de abril de 2011. Ordenándome como tratamiento medicamentos desinflamatorios a base de Lyrica y para el dolor tales como Voltaren, Ampollas; Coltrax, ampollas; Flotac, cápsulas. Esta enfermedad me ha obligado a fisioterapia durante un mes completo, por rehabilitación, todo ello recomendado por los Médicos del equipo ocupacional de la empresa, por la Dra. Nancy González. M interna y Salud Ocupacional, Matricula 38.023 CMDF 11.160 R INPSASEL: MIR075593450; y, que fue atendido en el Centro Médico Integral, C.A., ubicado en el Centro comercial Oasis Center, Locales 20 y 21 Planta Principal, Av. Intercomunal Guarenas-Guatire. Estado Miranda de la ciudad de Caracas; además, de que fui despedido, además, aún gozando de inamovilidad, no tomando en cuenta al ser humano, quien medita en silencio su estado exasperante por la enfermedad ocupacional producida por hacer el trabajo, lo cual ha mermado mi capacidad en el campo de trabajo; llevándome a formar parte de la lista de cesantes; y por ende, en mi cuadro familiar cunde la tristeza, como un elemento que coadyuva y profundiza su innegable pobreza. Razones éstas por las cuales acudí a la vía jurisdiccional y demandé el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 176.472.00), y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 35.186.75); en aplicación del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como fue señalado en el Capítulo Segundo del escrito Libelar;
2. La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000.00), por concepto de la sumatoria de Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal o Físico, Enfermedad Ocupacional;
3. La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 46/100 (Bs 165.057.46), por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales;
4. La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 58.826.40), por todo lo correspondiente al Despido Injustificado que no me fueron pagadas en su oportunidad
5. La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.
b. RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL:
El Trabajador manifiesta y expresamente declara, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, sin prestar el Preaviso correspondiente, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
1. Fecha de ingreso: 09/02/1998; fecha de egreso: 30/05/2011;
2. Salario Básico: Bs. 500; Salario integral: Bs 245.11;
3. Intereses Fondo de Ahorro: Bs. 124.98;
4. Utilidades: Bs. 16.956.70;
5. Acumulación Aporte Fondo de Ahorro del Trabajador: Bs. 5.083.15;
6. Acumulación Aporte Fondo de Ahorro de la Empresa: Bs. 3.842.48;
7. Antigüedad Art. 108 L.O.T.: Bs. 116.492.53;
8. Diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T. parágrafo 1° : Bs. 1.821.30;
9. Bono Vacacional Fraccionadas: Bs. 3.370.26;
10. Vacaciones Fraccionadas: Bs. 1.715.77;
11. Pago de Intereses Prestaciones Bs. 5.650.29;
12. Pago de indemnizaciones por Diferencia en el pago de
los salarios de días sábados, domingos y feriados, que no
me fueron pagados como consecuencia de las Horas extras y
su incidencia en la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional
y Utilidades: Bs. 20.000.00
A estas cantidades, El Trabajador reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Antigüedad: Bs. 60.750.00; Retiro parcial del Fondo de Ahorro: Bs. 6.868.53; Retención de INCES: Bs. 84.78; Retención de I.S.L.R.: Bs. 62.74; Retención Ley de Vivienda y Hábitat : Bs. 169.57.
CLAUSULA TERCERA: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de El Trabajador en los términos expuestos, ya que piensa que no tiene responsabilidad alguna en el accidente ocupacional sufrido por el trabajador y niega cualquier actividad negligente alegada por el trabajador, tanto en el libelo de demanda, como en el presente escrito, alegando que no tiene responsabilidad alguna en los daños sufridos por el demandante, ni por Responsabilidad Objetiva ni Subjetiva. Además alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma El Trabajador en la Cláusula Segunda de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos ni con los supuestos Daños y perjuicios ni con el supuesto daño moral, ni con los demás conceptos demandados; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a El Trabajador, una suma única y total de Ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con 24/100 cts. (Bs. 174.544.24), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante Cheque de Gerencia número 46075246, por Ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con 24/100 cts. (Bs. 174.544.24), girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de JONATHAN MILIAN.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad según el Art. 108; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades según articulo 174; Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transnacionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de Ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con 24/100 cts. (Bs. 174.544.24), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o la enfermedad ocupacional alegada que lo ha vinculado con BIMBO.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la Enfermedad Ocupacional y de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.
CLAUSULA SEXTA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes

Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario
Abg. Carlos Morón


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA